Regl. 3208, art. 15
Evaluación de Actividades
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 15
Para certificar a los proveedores, la Junta tomará
en consideración los siguientes criterios:
a. Evidencia de la capacidad para ofrecer Programas
de Educación Continuada.
b. Recursos (instrumentación, audiovisual, facilidades
adecuadas, etc...)
Para certificar y asignar créditos a los ofrecimientos de la Junta evaluará los siguientes:
a. Objetivos Deben estar expresados en términos de
conducta observable y reflejar una relación
directa con el contenido de los ofrecimientos.
b. MetodologÃa Debe ser adecuada para el contenido
y el logro del objetivo perseguido.
C. Contenido Debe responder a los objetivos del
ofrecimiento y proveer para llenar las necesidades
de los participantes, según el nivel de complejidad
especificado.
d. Tiempo El tiempo dedicado a la actividad debe
guardar proporción con el logro de los objetivos y
el nivel de complejidad.
e. Instructores Debe presentarse evidencia de los
conocimientos y competencia profesional de éstos.
f. Recursos La persona, institución u organización
debe demostrar que tiene las facilidades y recursos
apropiados para presentar actividades educativas.
g. Evaluación El proveedor debe presentar evidencia
a la Junta del instrumento o formato de evaluación
del aprovechamiento de los participantes.
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