Regl. 3208, art. 15

Evaluación de Actividades

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 15

Para certificar a los proveedores, la Junta tomará en consideración los siguientes criterios: a. Evidencia de la capacidad para ofrecer Programas de Educación Continuada. b. Recursos (instrumentación, audiovisual, facilidades adecuadas, etc...) Para certificar y asignar créditos a los ofrecimientos de la Junta evaluará los siguientes: a. Objetivos Deben estar expresados en términos de conducta observable y reflejar una relación directa con el contenido de los ofrecimientos. b. Metodología Debe ser adecuada para el contenido y el logro del objetivo perseguido. C. Contenido Debe responder a los objetivos del ofrecimiento y proveer para llenar las necesidades de los participantes, según el nivel de complejidad especificado. d. Tiempo El tiempo dedicado a la actividad debe guardar proporción con el logro de los objetivos y el nivel de complejidad. e. Instructores Debe presentarse evidencia de los conocimientos y competencia profesional de éstos. f. Recursos La persona, institución u organización debe demostrar que tiene las facilidades y recursos apropiados para presentar actividades educativas. g. Evaluación El proveedor debe presentar evidencia a la Junta del instrumento o formato de evaluación del aprovechamiento de los participantes. -12-
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