Regl. 8143, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 2

Este Reglamento se adopta y promulga al amparo de las facultades conferidas al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico; el Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993; y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El Plan de Reorganización Núm. 1, faculta al Secretario, mediante reglamento, a establecer la política pública para el cobro de los diferentes derechos, permisos y privilegios que sean otorgados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Además, el Artículo 12(e) de la Ley Núm. 230, supra, establece que las agencias gubernamentales tienen la obligación de activar el cobro de todas las deudas de personas naturales y jurídicas que tengan registradas en sus archivos, así como adoptar las medidas necesarias que autorice la Ley para cobrar dichas deudas con prontitud. También dispone que en los casos en que sea necesario recurrir a la vía judicial, serán referidos por las agencias al Secretario del Departamento de Justicia para que este proceda legalmente. 1
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