Regl. 8143, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga al amparo de las facultades conferidas
al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por la
Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como
Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Ley Núm. 230
de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico; el Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993;
y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El Plan de Reorganización Núm. 1, faculta al Secretario, mediante reglamento, a
establecer la polÃtica pública para el cobro de los diferentes derechos, permisos y
privilegios que sean otorgados por el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales. Además, el ArtÃculo 12(e) de la Ley Núm. 230, supra, establece que las
agencias gubernamentales tienen la obligación de activar el cobro de todas las
deudas de personas naturales y jurÃdicas que tengan registradas en sus archivos,
asà como adoptar las medidas necesarias que autorice la Ley para cobrar dichas deudas
con prontitud. También dispone que en los casos en que sea necesario recurrir a la
vÃa judicial, serán referidos por las agencias al Secretario del Departamento de Justicia
para que este proceda legalmente.
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