Regl. 8143, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto. 4.1 Ajuste Asiento contable que se formula para modificar el saldo de una o más cuentas. 4.2 Balance adeudado Monto no pagado de una deuda, por concepto de aprovechamiento de los recursos naturales, por multa administrativa o por boleto, más los intereses y penalidades acumulados, si aplica. 4.3 Cobro Gestión administrativa para la liquidación de los balances pendientes, por concepto de los aprovechamientos de los recursos naturales. 4.4 Concesionario 0 Tenedor de Permiso Toda persona natural o jurídica, que posea una autorización, permiso, franquicia o concesión para el aprovechamiento de los recursos naturales. 4.5 Departamento El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 2 4.6 Deuda Balances pendientes de pago exigible, por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, por multa administrativa, por boleto, o por cualquier otro concepto. 4.7 Deuda Atrasada Balance pendiente de pago de facturas, multas, boletos, u otros conceptos no satisfechos en el término establecido. 4.8 Deudor Toda persona natural o jurídica que tenga una deuda con el Departamento, por el aprovechamiento de recursos naturales, por una multa administrativa, por la imposición de un boleto, o por cualquier otro concepto. 4.9 Deudor Moroso Toda persona natural o jurídica que no haya satisfecho la o las deudas atrasadas. 4.10 División de Facturación y Cobro Unidad responsable de facturar, cobrar las deudas pendientes de pago y mantener la contabilidad de éstas, en adelante "División". 4.11 Factura Documento fiscal que indica, además de otra información pertinente, la cantidad a pagar por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en un período específico, por una deuda exigible. 4.12 Facturación Proceso por el cual se determina la cantidad a reclamar por el aprovechamiento de los recursos naturales en un período específico; en este proceso se produce, enumera y registra la factura, conforme la normativa vigente. 4.13 Fianza Obligación accesoria para garantizar el cumplimiento del pago de los balances adeudados, por cualquier concepto. 3 4.14 Intereses y penalidades Montos monetarios, adicionales a la deuda principal atrasada, exigible al momento de su incumplimiento. 4.15 Multas y Boletos Administrativos Sanción económica que surge: a. como resultado de un procedimiento adjudicativo donde se impone una multa o se sostiene un boleto; b. de la imposición de un boleto por la infracción a la disposición de una Ley, Reglamento y Permiso. 4.16 Permiso Término genérico usado para nominar las acciones administrativas; tales como: concesiones, autorizaciones, franquicias y permisos emitidos por el Secretario o personal designado para el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales. 4.17 Resolución Significa cualquier acción o decisión del Departamento, de aplicación particular, que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, que imponga penalidades o sanciones administrativas. 4.18 Sanción Administrativa Se refiere a las multas y boletos impuestos por infracciones a las leyes y reglamentos. 4.19 Secretario El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quien por la facultad conferida por la Ley Núm. 23, supra, es la Autoridad Nominadora. 4.20 Unidad procesadora Cualquier unidad de trabajo que procese solicitudes de permisos o cualquier otro servicio prestado al solicitante o concesionario, incluyendo la unidad de supervisión inmediata. 4
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