Regl. 8143, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los
significados que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda
claramente un significado distinto.
4.1 Ajuste
Asiento contable que se formula para modificar el saldo de una o más cuentas.
4.2 Balance adeudado
Monto no pagado de una deuda, por concepto de aprovechamiento de los
recursos naturales, por multa administrativa o por boleto, más los intereses y
penalidades acumulados, si aplica.
4.3 Cobro
Gestión administrativa para la liquidación de los balances pendientes,
por concepto de los aprovechamientos de los recursos naturales.
4.4 Concesionario 0 Tenedor de Permiso
Toda persona natural o jurÃdica, que posea una autorización, permiso, franquicia
o concesión para el aprovechamiento de los recursos naturales.
4.5
Departamento
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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4.6 Deuda
Balances pendientes de pago exigible, por el uso y aprovechamiento de
los recursos naturales, por multa administrativa, por boleto, o por cualquier
otro concepto.
4.7
Deuda Atrasada
Balance pendiente de pago de facturas, multas, boletos, u otros conceptos no
satisfechos en el término establecido.
4.8 Deudor
Toda persona natural o jurÃdica que tenga una deuda con el Departamento,
por el aprovechamiento de recursos naturales, por una multa administrativa,
por la imposición de un boleto, o por cualquier otro concepto.
4.9
Deudor Moroso
Toda persona natural o jurÃdica que no haya satisfecho la o las deudas atrasadas.
4.10 División de Facturación y Cobro
Unidad responsable de facturar, cobrar las deudas pendientes de pago y
mantener la contabilidad de éstas, en adelante "División".
4.11 Factura
Documento fiscal que indica, además de otra información pertinente, la cantidad
a pagar por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en un
perÃodo especÃfico, por una deuda exigible.
4.12 Facturación
Proceso por el cual se determina la cantidad a reclamar por el aprovechamiento
de los recursos naturales en un perÃodo especÃfico; en este proceso se produce,
enumera y registra la factura, conforme la normativa vigente.
4.13 Fianza
Obligación accesoria para garantizar el cumplimiento del pago de los balances
adeudados, por cualquier concepto.
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4.14 Intereses y penalidades
Montos monetarios, adicionales a la deuda principal atrasada, exigible al
momento de su incumplimiento.
4.15 Multas y Boletos Administrativos
Sanción económica que surge:
a.
como resultado de un procedimiento adjudicativo donde se impone una
multa o se sostiene un boleto;
b.
de la imposición de un boleto por la infracción a la disposición de una
Ley, Reglamento y Permiso.
4.16 Permiso
Término genérico usado para nominar las acciones administrativas; tales como:
concesiones, autorizaciones, franquicias y permisos emitidos por el Secretario o
personal designado para el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales.
4.17 Resolución
Significa cualquier acción o decisión del Departamento, de aplicación particular,
que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas especÃficas,
que imponga penalidades o sanciones administrativas.
4.18 Sanción Administrativa
Se refiere a las multas y boletos impuestos por infracciones a las leyes y
reglamentos.
4.19 Secretario
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quien por
la facultad conferida por la Ley Núm. 23, supra, es la Autoridad Nominadora.
4.20 Unidad procesadora
Cualquier unidad de trabajo que procese solicitudes de permisos o cualquier otro
servicio prestado al solicitante o concesionario, incluyendo la unidad de
supervisión inmediata.
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