Regl. 8143, art. 5 dup2
Gestión de Facturación
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 5 dup2
5.1
Obligación de expedir facturas
La División de Facturación y Cobro tendrá la obligación de emitir facturas para el
cobro, conforme la tarifa, el canon o la regalÃa, establecido por los reglamentos,
para los siguientes tipos de usos y aprovechamientos:
a.
de los materiales de la corteza terrestre en los bienes de dominio público
(Yacimiento de Interés Público Especial (YIPE) y en rÃos) y su exportación;
b.
de las aguas públicas;
C.
de los bienes de dominio público marÃtimo terrestre (aguas territoriales,
terrenos sumergidos bajo éstas y la zona marÃtimo terrestre);
d.
de los terrenos forestales y reservas naturales;
e.
o cualquier otro concepto.
También la División emitirá facturas cuando existan acuerdos contractuales
donde el contratante se obliga a pagar por el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales.
La unidad procesadora remitirá a la División copia del permiso otorgado y sus
enmiendas, inmediatamente después de la firma. La Oficina de Asuntos Legales
enviará copia de los acuerdos contractuales, los cuales servirán de base para
emitir la factura.
De existir un aprovechamiento previo no autorizado y se ha presentado una
solicitud de permiso, la unidad procesadora remitirá a la División, toda
información necesaria y pertinente para emitir la factura por lo aprovechado.
La División emitirá la factura conforme la forma de pago establecida por ley,
reglamento, permiso o acuerdo contractual de la parte con el Departamento.
Cada factura será considerada como una deuda individual, independientemente
de cualquier otra factura pendiente de pago que exista en el expediente
del deudor. Esto significa que cada factura deberá ser procesada, según las
disposiciones de este Reglamento, de forma separada a las demás facturas
adeudadas.
Las multas, los boletos y los Acuerdos Transaccionales serán considerados como
un documento sustituto de una factura para los fines de este Reglamento.
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5.2
Requisitos de la factura
La factura es un documento fiscal que se usará para reflejar toda la información
pertinente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y para efectuar el
pago de la tarifa establecida.
a.
La factura contendrá la siguiente información:
i.
Nombre del deudor.
ii.
Dirección postal o fÃsica del deudor.
iii. Número de cuenta del deudor (número del permiso, si aplica)
iv.
Número de Cifra de Cuenta del Departamento, a la que se le aplicará
la remesa.
V.
Número de factura (año fiscal-agencia-concepto-número consecutivo).
vi.
Fecha de efectividad y fecha de vencimiento de la factura.
vii. Descripción del importe a facturarse y perÃodo de la facturación.
viii. Importe de la factura.
ix.
Deuda atrasada, con intereses y penalidades, si aplica.
X.
Nombre y firma del representante que certifica la exactitud de la
información contenida en la factura.
xi.
Apercibimiento de que el deudor cuenta con un perÃodo de
quince (15) dÃas calendario para presentar reconsideración por
escrito, ante la SecretarÃa del Departamento, en caso de que no esté
de acuerdo con el monto facturado.
b.
La factura sólo incluirá un concepto de facturación. La División deberá
emitir una factura para cada uno de los tipos de uso y aprovechamientos,
sin importar que más de un tipo vaya a ser facturado al mismo deudor.
Ejemplo: la factura por el aprovechamiento de las aguas, será distinto a la
factura emitida para la extracción de los materiales de la corteza terrestre.
C.
La División deberá emitir la factura correspondiente, a través de correo
regular, conforme al concepto de que se trate.
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d.
Toda factura duplicada que se envÃe al deudor, deberá ser estampada o
identificada como "DUPLICADO" para hacer constar que la factura
original fue impresa y enviada previamente al deudor en la fecha que se
especifica en la copia o duplicado de la factura.
e. Toda factura que requiera ser ajustada, deberá reflejar la información
del ajuste.
f.
Las facturas canceladas deberán ser estampadas o identificadas como
"CANCELADAS", la misma mantendrá el mismo número de factura que
su original y deberá incluir una breve descripción sobre las razones que
justifican la cancelación.
5.3 Facturación
La División comenzará la facturación al recibo de la información que le
proveerán:
a. las unidades procesadoras;
b. el Cuerpo de Vigilantes y cualquier otra unidad que tenga información
relevante;
C. los sistemas mecanizados del Departamento.
Las unidades procesadoras deberán suministrar información adicional,
además de la copia del permiso y las enmiendas o los acuerdos contractuales,
siempre y cuando:
a. ésta no estuviera disponible en los sistemas mecanizados del
Departamento ni en el permiso, ni en los acuerdos transaccionales; o
b. si ésta se levanta luego del aprovechamiento.
La información se remitirá al momento de su vigencia y deberá incluir lo
siguiente:
a.
Nombre del deudor, si aplica.
b.
Dirección postal y fÃsica del deudor, si aplica.
C.
Nombre y dirección postal y fÃsica del representante autorizado, si aplica.
d. Número de cuenta del deudor (número de permiso o número de la
solicitud de permiso).
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e.
Número de cifra de cuenta del Departamento, a la que se le aplicará
la remesa.
f.
Descripción del importe a facturarse y el perÃodo de la facturación.
g.
El informe que el concesionario presenta al Departamento para evidenciar
el monto a pagar por el uso y aprovechamiento de los terrenos forestales y
las reservas naturales.
h.
Estimado de aquellos usos y aprovechamientos que están bajo el
escrutinio adjudicativo, en estos casos se incorporará el método utilizado
para el estimado.
i.
Información que se requiera para determinar el monto de lo adeudado.
5.4 Objeción a la factura
Toda objeción a la factura emitida deberá ser presentada por escrito a la
Oficina de SecretarÃa dentro de los próximos quince (15) dÃas contados, a partir de
la fecha en que se envió la factura original. El deudor presentará dos copias:
una dirigida al Director de la División de Facturación y Cobro y la segunda al
director de la unidad procesadora, según aplique. La Oficina de SecretarÃa
referirá la solicitud, inmediatamente.
Una vez culminado éste término, no se aceptará ninguna objeción y el cobro
de la factura continuará el proceso, según establecido en este Reglamento. El
deudor podrá solicitar tiempo adicional siempre y cuando esté dentro de los
términos antes fijado y presente justa causa para su petición. Si el Departamento
entiende justificada la solicitud, le otorgará al deudor veinte (20) dÃas adicionales
para que presente la documentación técnica que sustente la objeción a la factura.
El Director de la División de Facturación y Cobro le notificará la determinación
por escrito.
El escrito deberá contener una relación de hechos que evidencie la objeción
a la factura acompañado de la documentación pertinente que lo respalde.
Al momento de recibir la objeción, el Director de Facturación y Cobro,
en conjunto con el Director de la unidad procesadora, siempre y cuando
la objeción sea de carácter técnico, deberán evaluarlo y determinar: si se acoge, en
cuyo caso se evalúa en su fondo, o si se solicita información adicional
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o si se activa el Comité Evaluador de Objeciones a Facturas, siempre y cuando se
cumpla con uno o ambos de los siguientes criterios:
a. cuando la cuantÃa de la deuda sea igual o mayor de $5,000.00.
b. cuando la prueba o evidencia para sustentar la deuda no sea
cien por ciento (100%) corroborable por tratarse de estimados.
Si la objeción tiene carácter técnico, la unidad procesadora, asà como la unidad de
supervisión inmediata, evaluará en su fondo los nuevos documentos presentados.
La unidad procesadora presentará a la División un escrito con recomendaciones.
Concluido el proceso de evaluación de la objeción presentada, el Director de la
División de Facturación y Cobro notificará por escrito al deudor con el
apercibimiento, de su derecho a solicitar una reconsideración al Secretario
dentro de un término de veinte (20) dÃas, a partir del recibo de la notificación,
la cual se verá mediante una Vista Administrativa. La solicitud deberá
presentarse en la Oficina de SecretarÃa, conforme al Reglamento de Procedimientos
Administrativos Uniforme del Departamento.
Los casos remitidos al Comité Evaluador de Objeciones a Facturas serán
evaluados por el pleno. El Director de la División de Facturación y Cobro
presentará el caso al Comité para que estos puedan tomar una decisión del
mismo, con la información que brinden los directores de las unidades
procesadoras.
Este Comité estará compuesto por los siguientes funcionarios públicos:
a. Secretario(a) Auxiliar de Administración o su representante autorizado
b. Director(a) de la Oficina de Asuntos Legales o su representante autorizado
C.
Secretario(a) Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados o
su representante autorizado
El Comité emitirá su decisión por escrito y la remitirá al Director de la División de
Facturación y Cobro para que éste notifique al deudor la decisión tomada
con el apercibimiento de su derecho a solicitar una reconsideración al Secretario
dentro de un término de veinte (20) dÃas, a partir del recibo de la notificación,
la cual se verá mediante una Vista Administrativa. La solicitud deberá
presentarse en la Oficina de SecretarÃa, conforme al Reglamento de Procedimientos
Administrativos Uniforme del Departamento.
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