Regl. 8143, art. 6
Gestión de Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 6
La División deberá identificar los deudores morosos registrados en el Informe de
Cuentas por Cobrar. Una vez identificados, se deberá proceder como se detalla a
continuación:
a.
La División iniciará la gestión de cobro del balance adeudado mediante la emisión
y envío de un "Primer Aviso de Cobro" al deudor moroso. El "Primer Aviso
de Cobro" detallará en qué consiste la reclamación y el término establecido
para el pago del balance adeudado. Esta notificación deberá remitirse por
correo regular.
b.
De no tener respuesta alguna en un término de treinta (30) días calendario, la
División procederá a enviar un "Segundo Aviso de Cobro" al deudor. También
se le especificará que deberá responder en un término de quince (15) días desde la
fecha de notificación del "Segundo Aviso de Cobro". Esta notificación deberá
remitirse por correo certificado con acuse de recibo o, en la alternativa, mediante
diligenciamiento personal.
C.
La División deberá mantener un registro de los "Avisos de Cobro" enviado a cada
deudor moroso, indicando su nombre, número de cuenta o seguro social, fecha de
envió de la carta y cantidad a ser recobrada.
d.
De no satisfacerse la deuda luego del Segundo Aviso, la División procederá a
ejecutar la fianza, si alguna, o iniciará una acción legal de cobro a través
Departamento de Hacienda, del Departamento de Justicia, o de la Oficina de
Asuntos Legales del Departamento.
e.
Si el deudor moroso tiene la intención de saldar la deuda atrasada, podrá
efectuar un pago global o acogerse a un plan de pago, conforme al Artículo 7 de
este Reglamento.