Regl. 8143, art. 6

Gestión de Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 6

La División deberá identificar los deudores morosos registrados en el Informe de Cuentas por Cobrar. Una vez identificados, se deberá proceder como se detalla a continuación: a. La División iniciará la gestión de cobro del balance adeudado mediante la emisión y envío de un "Primer Aviso de Cobro" al deudor moroso. El "Primer Aviso de Cobro" detallará en qué consiste la reclamación y el término establecido para el pago del balance adeudado. Esta notificación deberá remitirse por correo regular. b. De no tener respuesta alguna en un término de treinta (30) días calendario, la División procederá a enviar un "Segundo Aviso de Cobro" al deudor. También se le especificará que deberá responder en un término de quince (15) días desde la fecha de notificación del "Segundo Aviso de Cobro". Esta notificación deberá remitirse por correo certificado con acuse de recibo o, en la alternativa, mediante diligenciamiento personal. C. La División deberá mantener un registro de los "Avisos de Cobro" enviado a cada deudor moroso, indicando su nombre, número de cuenta o seguro social, fecha de envió de la carta y cantidad a ser recobrada. d. De no satisfacerse la deuda luego del Segundo Aviso, la División procederá a ejecutar la fianza, si alguna, o iniciará una acción legal de cobro a través Departamento de Hacienda, del Departamento de Justicia, o de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento. e. Si el deudor moroso tiene la intención de saldar la deuda atrasada, podrá efectuar un pago global o acogerse a un plan de pago, conforme al Artículo 7 de este Reglamento.
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