Regl. 3208, art. 16
Deberes de los Proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 16
E1 proveedor designado será responsable de lo
siguiente:
a. Someter, tan pronto sea designado como tal, el
formulario del Plan Anual de Educación Continuada
que le proveerá la Junta.
b. Someter, para su aprobación y asignación de créditos, el Formulario de Ofrecimientos que le
proveerá la Junta, con por lo menos treinta (30)
dÃas de anticipación a la fecha de cada ofrecimiento.
C. Someter, dentro de los treinta (30) dÃas de concluir cada ofrecimiento, el Informe del Ofrecimiento
que le proveerá la Junta.
CAPITULO V
NOTIFICACION DE ACUMULACION DE UNIDADES DE EDUCACION CONTINUADA