Regl. 3208, art. 16

Deberes de los Proveedores

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 16

E1 proveedor designado será responsable de lo siguiente: a. Someter, tan pronto sea designado como tal, el formulario del Plan Anual de Educación Continuada que le proveerá la Junta. b. Someter, para su aprobación y asignación de créditos, el Formulario de Ofrecimientos que le proveerá la Junta, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de cada ofrecimiento. C. Someter, dentro de los treinta (30) días de concluir cada ofrecimiento, el Informe del Ofrecimiento que le proveerá la Junta. CAPITULO V NOTIFICACION DE ACUMULACION DE UNIDADES DE EDUCACION CONTINUADA
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