Regl. 8143, art. 7
Plan de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 7
Cualquier deudor (moroso o no) que opte por acogerse al Plan de Pago, deberá
solicitarlo mediante el formulario correspondiente.
De aprobarse la solicitud de plan de pago, por el Director de la División de Facturación
y Cobro, el término a concederse no podrá ser mayor de doce (12) meses consecutivos.
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El Plan de Pago se puede extender por un término mayor, sujeto a la aprobación del
Secretario o su representante autorizado, de acuerdo a la situación financiera del
deudor, el cual será necesario presentar evidencia financiera. En el Plan se incluirán los
intereses exigibles, conforme a los estatutos que apliquen.
Los pagos deberán ser realizados en efectivo, ATH, en giro o cheque a nombre del
Secretario de Hacienda y pagado en la Sección de Recaudaciones de cualquiera de las
Oficinas Regionales del Departamento. El cheque o giro podrá ser enviado por correo a
la siguiente dirección:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Sección de Recaudaciones
PO Box 366147
San Juan, PR 00936-6147
El cheque o el giro deberá estar identificado como "ABONO A PLAN DE PAGO"
e incluir el número de Plan de Pago y el número de la factura o boleto al que el pago
deberá ser acreditado. La Sección de Recaudaciones será responsable de someter
semanalmente un informe de todas las facturas o multas pagadas.
Del deudor incumplir con los términos y condiciones establecidos en el Plan de Pago,
el Director de la División de Facturación y Cobro le notificará por escrito las medidas
a tomar de no cumplir en el término de diez (10) dÃas, a partir de la notificación.
Concluido este término, la División procederá inmediatamente a cancelar el
Plan de Pago, a ejecutar la fianza por el balance adeudado, si aplica, o iniciar los
trámites judiciales correspondientes.