Regl. 8143, art. 7

Plan de Pago

Length: 293 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 7

Cualquier deudor (moroso o no) que opte por acogerse al Plan de Pago, deberá solicitarlo mediante el formulario correspondiente. De aprobarse la solicitud de plan de pago, por el Director de la División de Facturación y Cobro, el término a concederse no podrá ser mayor de doce (12) meses consecutivos. 10 El Plan de Pago se puede extender por un término mayor, sujeto a la aprobación del Secretario o su representante autorizado, de acuerdo a la situación financiera del deudor, el cual será necesario presentar evidencia financiera. En el Plan se incluirán los intereses exigibles, conforme a los estatutos que apliquen. Los pagos deberán ser realizados en efectivo, ATH, en giro o cheque a nombre del Secretario de Hacienda y pagado en la Sección de Recaudaciones de cualquiera de las Oficinas Regionales del Departamento. El cheque o giro podrá ser enviado por correo a la siguiente dirección: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Sección de Recaudaciones PO Box 366147 San Juan, PR 00936-6147 El cheque o el giro deberá estar identificado como "ABONO A PLAN DE PAGO" e incluir el número de Plan de Pago y el número de la factura o boleto al que el pago deberá ser acreditado. La Sección de Recaudaciones será responsable de someter semanalmente un informe de todas las facturas o multas pagadas. Del deudor incumplir con los términos y condiciones establecidos en el Plan de Pago, el Director de la División de Facturación y Cobro le notificará por escrito las medidas a tomar de no cumplir en el término de diez (10) días, a partir de la notificación. Concluido este término, la División procederá inmediatamente a cancelar el Plan de Pago, a ejecutar la fianza por el balance adeudado, si aplica, o iniciar los trámites judiciales correspondientes.
Regl. 8143, art. 7: Plan de Pago | Justis AI