Regl. 8143, art. 8 dup2

Cobro de Sanciones Económicas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 8 dup2

Se establecen las siguientes medidas para garantizar el pago de las multas o boletos administrativos que han sido impuestos o sostenidos a través de los procedimientos administrativos cuasi judiciales. 8.1 Cobro de Boletos Administrativos El Cuerpo de Vigilantes enviará, mensualmente, a la División el o los boletos originales emitidos, los cuales se ingresarán en el Registro de Sanciones Económicas Administrativas: Boletos y Multas. 11 El Director de la División de Facturación y Cobro identificará periódicamente en el Registro de Sanciones Económicas Administrativas a los deudores morosos por este concepto. Una vez identificados procederá a la gestión de cobro, conforme al Artículo 6(a) de este Reglamento. De no recibirse el pago del boleto impuesto, el Departamento iniciará los trámites judiciales correspondientes. En los casos en que el Boleto se impugne, la Oficina de Secretaría notificará al Director de la División de Facturación y Cobro el proceso iniciado. Resuelto la impugnación, la Oficina de Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores notificará su determinación al Director de la División de Facturación y Cobro para que proceda a la gestión de cobro. El Director resolverá conforme a la Resolución. 8.2 Cobro de Multas Administrativas La Oficina de Secretaría enviará copias de las Resoluciones emitidas a la División, las cuales se ingresarán en el Registro de Sanciones Económicas Administrativas: Boletos y Multas. Transcurridos todos los términos legales, el Director de la División de Facturación y Cobro identificará los deudores morosos por este concepto en el Registro de Sanciones Económicas Administrativas. Una vez identificados, procederá a referir el caso a la Oficina de Asuntos Legales, la cual decidirá, dentro de un término de veinte (20) días, a partir del referido de la División, la acción conforme la Resolución. En caso de que la Oficina de Asunto Legales determine reabrir el caso en el foro administrativo o iniciar un procedimiento judicial, notificará al Director de la División de Facturación y Cobro. Toda Resolución incluirá un término para cumplir con el pago de la multa y el siguiente apercibimiento: "Se apercibe a la Parte Querellada o Recurrente que cuando la presente Resolución advenga final y firme estará obligada a pagar la multa impuesta en el término prescrito. Si по lo hace, el Departamento podrá reabrir el caso en el foro administrativo e imponer penalidades adicionales por el incumplimiento de la orden y/o acudir al tribunal en una acción en auxilio de jurisdicción para que se ordene que se cumpla con lo resuelto por el Departamento". Además, incluirá a la División de Facturación y Cobro en la lista de distribución. 12
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