Regl. 8143, art. 9 dup2

Declaración de Deudas Incobrables

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 9 dup2

El Departamento realizará todas las gestiones de cobro mencionadas en este Reglamento para garantizar el cobro de las tarifas, cánones o regalías relacionadas a los aprovechamientos enumerados en el Artículo 5.1 de este Reglamento. Si luego de realizadas las gestiones de cobro, la deuda no ha podido ser cobrada, el Director de la División de Facturación y Cobro, enviará el caso al Departamento de Hacienda, a través del formulario correspondiente, para solicitar la autorización de cancelación o enmienda de la deuda en cuestión. El Departamento esperará la determinación del Departamento de Hacienda y procederá a su implantación. La División llevará un registro de las facturas pendientes de cobro. En el mismo, se indicarán las gestiones de cobros realizadas, fecha en que se sometió el caso al Secretario de Justicia o al Secretario de Hacienda, según aplique, y la fecha en la cual el Secretario de Hacienda la declaró incobrable.
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