Regl. 8143, art. 9 dup2
Declaración de Deudas Incobrables
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 9 dup2
El Departamento realizará todas las gestiones de cobro mencionadas en este
Reglamento para garantizar el cobro de las tarifas, cánones o regalÃas relacionadas a los
aprovechamientos enumerados en el ArtÃculo 5.1 de este Reglamento. Si luego de
realizadas las gestiones de cobro, la deuda no ha podido ser cobrada, el Director de la
División de Facturación y Cobro, enviará el caso al Departamento de Hacienda, a través
del formulario correspondiente, para solicitar la autorización de cancelación o
enmienda de la deuda en cuestión. El Departamento esperará la determinación del
Departamento de Hacienda y procederá a su implantación.
La División llevará un registro de las facturas pendientes de cobro. En el mismo,
se indicarán las gestiones de cobros realizadas, fecha en que se sometió el caso
al Secretario de Justicia o al Secretario de Hacienda, según aplique, y la fecha en la cual
el Secretario de Hacienda la declaró incobrable.