Regl. 8144, art. 85-1
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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico deroga la Regla 85, Reglamento
Núm. 7480 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico vigente y adopta una
nueva Regla 85, conforme a la autoridad que le confieren las disposiciones de los
ArtÃculos 2.030 y 43.140 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada,
conocida como Código de Seguros de Puerto Rico; asà como las disposiciones de la Ley
Núm. 170 de 12 agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme; la Ley Núm. 166 de 7 de noviembre de 2010; y la regulación modelo #698
titulada "Viatical Settlements Model Regulation", según recomendada por la Asociación
Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).