Regl. 8144, art. 85-1

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico deroga la Regla 85, Reglamento Núm. 7480 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico vigente y adopta una nueva Regla 85, conforme a la autoridad que le confieren las disposiciones de los Artículos 2.030 y 43.140 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico; así como las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; la Ley Núm. 166 de 7 de noviembre de 2010; y la regulación modelo #698 titulada "Viatical Settlements Model Regulation", según recomendada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).
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