Regl. 8144, art. 85-10

PRÁCTICAS DE LOS ASEGURADORES

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-10

A. Los aseguradores de vida, autorizados a hacer negocios en Puerto Rico, deberán contestar toda solicitud de verificación de cubierta que le sea sometida por un proveedor o corredor de acuerdos viáticos, dentro de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recibo de dicha solicitud, sujeto a las siguientes condiciones: 1. La solicitud deberá estar acompañada por una autorización firmada ante notario público, por el titular de la póliza o tenedor del certificado; 2. En el caso de una póliza individual o grupal en que el asegurador mantiene los detalles de la cubierta del tenedor del certificado, se deberá presentar el formulario titulado "Verification of Coverage for Life Insurance Policies", que se anexa a la Regla, completado por el proveedor o corredor de acuerdos viáticos, conforme a las instrucciones que aparecen en dicho formulario. B. Nada de lo dispuesto en este Artículo prohíbe a un asegurador de vida, proveedor de acuerdos viáticos y corredor de acuerdos viáticos utilizar otro formulario de verificación de cubierta que sea acordado por escrito con anterioridad al sometimiento de la solicitud. C. Los aseguradores de vida no podrán cobrar ningún cargo por servicio por responder a una solicitud de verificación de cubierta sometida por un proveedor o corredor de acuerdos viáticos, que exceda los cargos que usualmente cobra por servicios similares a los tenedores de pólizas, tenedores de certificado o asegurados. D. Los aseguradores de vida podrán enviar un acuse de recibo de la solicitud de verificación de cubierta al tenedor de la póliza o certificado y al asegurado cuando el tenedor de la póliza o titular del certificado no sea el asegurado. Dicho acuse de recibo podrá incluir una descripción de cualquier disposición sobre aceleración de beneficios por muerte que esté disponible bajo la póliza o por algún aditamento a la póliza. 10 E. Los aseguradores de vida no podrán exigir al viatante o al asegurado que firmen una solicitud de cambio en una póliza o certificado grupal de un proveedor de acuerdos viáticos que sea el titular o cesionario de la cubierta de seguro del asegurado, a menos que el viatante o asegurado tengan la titularidad, asignación o los derechos irrevocables como beneficiario bajo dicha póliza. En tal caso, el proveedor de acuerdos viáticos notificará de manera expedita al asegurado que se ha efectuado una transacción de acuerdo viático con respecto a la póliza. Dicha notificación deberá ser efectuada dentro de los quince (15) días calendarios de efectuarse el cambio en la póliza o certificado grupal.
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