Regl. 8144, art. 85-2
PROPÓSITO Y ALCANCE
Length: 193 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-2
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas para implementar la
"Ley sobre Acuerdos Viáticos, Acuerdos de Vida y otras Transacciones sobre los
Beneficios de las Pólizas de Vida", incorporada al Código de Seguros de Puerto Rico
como el Capítulo 43. Así también, esta Regla tiene el objetivo de regular las
transacciones, relaciones y responsabilidades de los proveedores de acuerdos viáticos,
los corredores de acuerdos viáticos, los agentes de inversión en acuerdos viáticos y de
los aseguradores relacionados con la oferta, compra y venta de un acuerdo viático sobre
una póliza de seguro de vida o un certificado de una póliza grupal, o de un contrato de
compra de acuerdos viáticos.
Esta Regla aplicará a toda persona natural o jurídica que, conforme al Capítulo 43 del
Código de Seguros de Puerto Rico, interese dedicarse o se dedique a, o esté involucrado
en la actividad relacionada con ofrecer, solicitar, negociar, obtener, efectuar, comprar,
financiar, monitorear, rastrear, suscribir, ceder, pignorar, hipotecar o gestionar de
cualquier otra manera un acuerdo viático, acuerdo de vida u otras transacciones sobre
los beneficios de las pólizas de vida, o un contrato de compra de acuerdos viáticos.