Regl. 8144, art. 85-2

PROPÓSITO Y ALCANCE

Length: 193 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-2

Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas para implementar la "Ley sobre Acuerdos Viáticos, Acuerdos de Vida y otras Transacciones sobre los Beneficios de las Pólizas de Vida", incorporada al Código de Seguros de Puerto Rico como el Capítulo 43. Así también, esta Regla tiene el objetivo de regular las transacciones, relaciones y responsabilidades de los proveedores de acuerdos viáticos, los corredores de acuerdos viáticos, los agentes de inversión en acuerdos viáticos y de los aseguradores relacionados con la oferta, compra y venta de un acuerdo viático sobre una póliza de seguro de vida o un certificado de una póliza grupal, o de un contrato de compra de acuerdos viáticos. Esta Regla aplicará a toda persona natural o jurídica que, conforme al Capítulo 43 del Código de Seguros de Puerto Rico, interese dedicarse o se dedique a, o esté involucrado en la actividad relacionada con ofrecer, solicitar, negociar, obtener, efectuar, comprar, financiar, monitorear, rastrear, suscribir, ceder, pignorar, hipotecar o gestionar de cualquier otra manera un acuerdo viático, acuerdo de vida u otras transacciones sobre los beneficios de las pólizas de vida, o un contrato de compra de acuerdos viáticos.
Regl. 8144, art. 85-2: PROPÓSITO Y ALCANCE | Justis AI