Regl. 8144, art. 85-3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-3
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
A. "Asegurado" significa la persona que está cubierta bajo la póliza objeto de un
acuerdo viático o que está cubierta bajo la póliza que está siendo considerada
para ello.
B. "Beneficio neto por muerte" se refiere a la suma que pagará la póliza o el
certificado de seguro de vida que es, o será, objeto de un acuerdo viático, menos
cualquier deuda o gravamen pendiente.
C. "Código" se refiere al Código de Seguros de Puerto Rico.
D. "Comisionado" se refiere al Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
E. "Expectativa de vida" se refiere al promedio de meses que se podrÃa esperar que
viva el asegurado bajo la póliza de vida, que es o pudiera ser objeto de un
acuerdo viático, según lo determine el proveedor de acuerdos viáticos a base del
historial médico e información sobre experiencia que sea pertinente.
F. "Información de identificación del paciente" significa la dirección, el número de
teléfono, número de fax, la dirección de correo electrónico, una fotografÃa o un
boceto, el nombre del patrono, su situación laboral, el número de seguro social,
número de cuenta o cualquier otra información sobre el asegurado que pudiera
conducir a su identificación.
Se incorporan a esta Regla, por referencia, todos los términos definidos en el
CapÃtulo 43 del Código.