Regl. 8144, art. 85-3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-3

Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: A. "Asegurado" significa la persona que está cubierta bajo la póliza objeto de un acuerdo viático o que está cubierta bajo la póliza que está siendo considerada para ello. B. "Beneficio neto por muerte" se refiere a la suma que pagará la póliza o el certificado de seguro de vida que es, o será, objeto de un acuerdo viático, menos cualquier deuda o gravamen pendiente. C. "Código" se refiere al Código de Seguros de Puerto Rico. D. "Comisionado" se refiere al Comisionado de Seguros de Puerto Rico. E. "Expectativa de vida" se refiere al promedio de meses que se podría esperar que viva el asegurado bajo la póliza de vida, que es o pudiera ser objeto de un acuerdo viático, según lo determine el proveedor de acuerdos viáticos a base del historial médico e información sobre experiencia que sea pertinente. F. "Información de identificación del paciente" significa la dirección, el número de teléfono, número de fax, la dirección de correo electrónico, una fotografía o un boceto, el nombre del patrono, su situación laboral, el número de seguro social, número de cuenta o cualquier otra información sobre el asegurado que pudiera conducir a su identificación. Se incorporan a esta Regla, por referencia, todos los términos definidos en el Capítulo 43 del Código.
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