Regl. 8144, art. 85-4

REQUISITOS PARA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-4

A. Toda persona natural o jurídica que solicite al Comisionado una licencia para autorizarse como corredor de acuerdos viáticos, agente de inversión en acuerdos viáticos o proveedor de acuerdos viáticos tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Completar y presentar ante el Comisionado la solicitud que éste haya aprobado para esos fines. 2. Pagar la aportación indicada en el apartado G de este Artículo; 3. Ser digno de confianza y competente. Este requisito aplica tanto al que solicita la licencia como a los accionistas o socios, sus oficiales y empleados con autoridad para tomar decisiones en la entidad. 4. Si el solicitante de la licencia es una persona jurídica, tendrá que demostrar, además, que está debidamente registrado y autorizado a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y presentar un certificado de buena reputación ("good standing"), emitido por el Departamento de Estado. B. Toda persona natural o jurídica que solicite al Comisionado una licencia para autorizarse como corredor de acuerdos viáticos tendrá que cumplir, además, con los siguientes requisitos: 1. Poseer y mantener en vigor la licencia de productor de seguros de vida, emitida por el Comisionado, a tenor con el Capítulo 9 del Código. En este caso, el productor no podrá tener ningún nombramiento como representante autorizado de un asegurador. 2. Presentar un Plan de Acción Antifraude a tenor con el Artículo 43.110(G) del Código. 2 3. Presentar la prueba de responsabilidad financiera requerida en el Artículo 9.200 del Código a los productores de seguros. El Comisionado podrá aceptar, como prueba de responsabilidad financiera, una póliza de errores y omisiones cuyos límites sean $50,000 por evento y $150,000 en agregado, si a juicio del Comisionado ésta cumple los propósitos de la prueba de responsabilidad financiera. C. Toda persona natural o jurídica que solicite al Comisionado una licencia para autorizarse como agente de inversión en acuerdos viáticos tendrá que cumplir, además, con los siguientes requisitos: 1. Poseer y mantener en vigor la licencia de representante autorizado de vida o productor de seguros de vida, emitida por el Comisionado, a tenor con el Capítulo 9 del Código. 2. Presentar ante el Comisionado evidencia fehaciente de que ha aprobado la Serie 7, administrada por la "Financial Industry Regulatory Authority". A esos efectos, el solicitante de licencia de agente de inversión en acuerdos viáticos deberá presentar una certificación emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Dicha Serie 7 también tendrá que ser presentada por toda persona natural autorizada en la licencia de agente de inversión de acuerdos viáticos a actuar a nombre de ésta. 3. Presentar la prueba de responsabilidad financiera requerida en el Artículo 9.200 del Código a los productores de seguros. El Comisionado podrá aceptar, como prueba de responsabilidad financiera, una póliza de errores y omisiones cuyos límites sean $50,000 por evento y $150,000 en agregado, si a juicio del Comisionado ésta cumple los propósitos de la prueba de responsabilidad financiera. 4. Presentar, junto con su solicitud, el nombramiento como agente de inversión en acuerdos viáticos de aquellos proveedores de acuerdos viáticos a los cuales representará en Puerto Rico. D. Toda persona natural o jurídica que solicite al Comisionado una licencia para autorizarse como proveedor de acuerdos viáticos tendrá que cumplir, además, con los siguientes requisitos: 1. Presentar un plan detallado de operaciones. 2. Presentar un Plan de Acción Antifraude a tenor con el Artículo 43.110(G) del Código. 3. Presentar evidencia de que posee cubierta de responsabilidad pública profesional, cuyos límites sean $100,000 por evento y $300,000 en agregado. 4. Para poder efectuar actividades de ofrecimiento, venta o solicitación de contratos de compra de acuerdos viáticos directamente con compradores de acuerdos viáticos, a tenor con el Artículo 43.020(c) del Código, más no sobre aquellas pólizas que, a su vez, adquirió como acuerdos viáticos, tiene que presentar ante el Comisionado prueba de lo siguiente: 3 a. Que reúne los requisitos para ostentar una licencia como productor de seguros de vida. b. Que ostenta la Serie 7, administrada por la "Financial Industry Regulatory Authority". E. Disposiciones Generales 1. La licencia expedida a un proveedor de acuerdos viáticos, un corredor de acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos es una licencia limitada que sólo le permite operar dentro del alcance de la misma. 2. Por ser incompatibles, el Comisionado no le expedirá a un representante autorizado una licencia de corredor de acuerdos viáticos. Así tampoco, el Comisionado expedirá a un corredor de acuerdos viáticos una licencia de proveedor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos viáticos. 3. Toda persona natural autorizada para actuar a nombre de una persona jurídica que ostenta una licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos viáticos, tendrá que reunir los requisitos de la correspondiente licencia como si fuera tenedor de una licencia individual. 4. Un proveedor de acuerdos viáticos no podrá hacer negocio directo con un viatante. 5. Además de la información solicitada en el Artículo 43.020 del Código y de lo dispuesto en esta Regla, el Comisionado podrá solicitar otra información necesaria para determinar si el solicitante de la licencia de proveedor de acuerdos viáticos, corredor de acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo 43 del Código y esta Regla. F. Renovación de Licencias 1. La licencia de corredor de acuerdos viáticos se renovará cada dos (2) años junto con la renovación de la licencia de productor de seguros de vida. Las renovaciones de ambas licencias se harán siguiendo las normas establecidas por el Comisionado para la renovación de la licencia de productor. 2. La licencia de agente de inversión en acuerdos viáticos se renovará cada dos (2) años junto con la renovación de la licencia de representante autorizado o de productor de seguros de vida, según sea el caso. Las renovaciones de ambas licencias se harán siguiendo las normas establecidas por el Comisionado para la renovación de la licencia de productor y representante autorizado. 3. El solicitante de la licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos viáticos tendrá que demostrar que cumple con los requisitos para ostentar la licencia y pagar la aportación anual correspondiente. Asimismo, presentará evidencia de que, del total de veinticuatro (24) horas contacto en educación continua, por lo menos siete 4 (7) horas versan sobre materias relacionadas con los acuerdos viáticos y tres (3) en ética profesional. El solicitante podrá distribuir, según su mejor criterio, el resto de las horas contacto necesarias para completar el total de veinticuatro (24) horas requeridas bajo la Regla 52. En aquellos casos en los que el productor tenga que presentar evidencia de su educación continua como parte de la renovación de su licencia de productor de seguros, dentro del año de haber obtenido la licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de inversiones en acuerdos viáticos, no tendrá que cumplir con el requisito de las siete (7) horas. 4. El Comisionado no renovará la licencia de un solicitante de la licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos viáticos que no cumpla con este requisito de educación continua. 5. La licencia de proveedor de acuerdos viáticos vence el 30 de junio y se renueva anualmente. Para renovar su licencia, el solicitante tendrá que demostrar que cumple con los requisitos para ostentar la misma y pagar la aportación anual correspondiente. 6. Si al momento de la renovación de la licencia de proveedor de acuerdos viáticos, existen acuerdos viáticos en los que el asegurado no ha fallecido, el Comisionado optará por uno de los siguientes: a. Renovar o mantener la licencia hasta que ocurra el primero de los siguientes sucesos: i. Que el proveedor de acuerdos viáticos haya asignado, vendido o transferido adecuadamente los acuerdos viáticos en los que no haya muerto el asegurado; o ii. Que el último asegurado cubierto bajo una transacción de acuerdo viático haya muerto. b. Solicitar de un Tribunal con jurisdicción una orden para que nombre al Comisionado como síndico. En este caso, el Tribunal le ordenará al Comisionado a tomar posesión inmediata de los activos del proveedor de acuerdos viáticos y a administrarlos bajo la exclusiva supervisión de dicho Tribunal. Esta orden del Tribunal, así como los poderes y deberes del Comisionado en estos casos, tendrán el mismo alcance que el que le confiere el Capítulo 40 del Código a las órdenes de rehabilitación y liquidación. G. Aportación Anual La aportación anual para autorizarse o renovar la licencia de corredor de acuerdos viáticos, agente de inversión en acuerdos viáticos y proveedor de acuerdos viáticos será según se expone a continuación: Tipo de Licencia Aportación Anual Corredor de Acuerdos Viáticos $1,051.00 Proveedor de Acuerdos Viáticos $2,103.00 Agente de Inversión en Acuerdos Viáticos $1,051.00 Estas aportaciones prevalecerán mientras no se disponga otra cantidad en el Artículo 7.010(1) del Código. 5 H. Corredor de Acuerdos Viáticos, Agente de Inversión en Acuerdos Viáticos y Proveedores de Acuerdos Viáticos No Residentes 1. Aquellos solicitantes de una licencia de corredor de acuerdos viáticos, agente de inversión de acuerdos viáticos y proveedores de acuerdos viáticos no residentes, tendrán que cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Capítulo 43 y esta Regla para los solicitantes de dichas licencias que son residentes. Así también, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: a. Completar y presentar ante el Comisionado la solicitud que éste provea para la licencia correspondiente de no residente. b. Pagar la aportación correspondiente conforme se expone en el inciso G de este Artículo. C. Nombrar, con carácter irrevocable, al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos dirigidos al tenedor de la licencia, por causas de acción que surjan en Puerto Rico de negocios hechos con arreglo a su licencia. El emplazamiento se realizará a tenor con las normas establecidas en el Artículo 9.280 del Código. d. Demostrar que está debidamente organizado bajo las leyes de su estado de domicilio. e. Demostrar que está debidamente autorizado a realizar negocios en Puerto Rico y presentar anualmente un certificado de reputación ("good standing"), emitido por el Departamento de Estado. f. El solicitante de una licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos viáticos no residente tendrá que poseer una licencia de productor no residente emitida por el Comisionado. 2. El tenedor de una de estas licencias como no residente estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones, y a la inspección por parte del Comisionado, como si fuera residente o estuviere domiciliado en Puerto Rico. Así también, deberá llevar los libros corrientes y acostumbrados que correspondan a las transacciones realizadas en Puerto Rico. 3. Los acuerdos viáticos o contratos de compra de acuerdos viáticos concertados por un corredor de acuerdos viáticos, proveedor de acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos no residente se considerarán para todos los fines como concertados en Puerto Rico, sujeto a la norma establecida en el Artículo 43.020(A), (B) y (C) del Código.
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