Regl. 8144, art. 85-4
REQUISITOS PARA LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-4
A. Toda persona natural o jurÃdica que solicite al Comisionado una licencia para
autorizarse como corredor de acuerdos viáticos, agente de inversión en acuerdos
viáticos o proveedor de acuerdos viáticos tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Completar y presentar ante el Comisionado la solicitud que éste haya
aprobado para esos fines.
2. Pagar la aportación indicada en el apartado G de este ArtÃculo;
3. Ser digno de confianza y competente. Este requisito aplica tanto al que
solicita la licencia como a los accionistas o socios, sus oficiales y empleados
con autoridad para tomar decisiones en la entidad.
4. Si el solicitante de la licencia es una persona jurÃdica, tendrá que demostrar,
además, que está debidamente registrado y autorizado a realizar negocios en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y presentar un certificado de buena
reputación ("good standing"), emitido por el Departamento de Estado.
B. Toda persona natural o jurÃdica que solicite al Comisionado una licencia para
autorizarse como corredor de acuerdos viáticos tendrá que cumplir, además, con
los siguientes requisitos:
1. Poseer y mantener en vigor la licencia de productor de seguros de vida,
emitida por el Comisionado, a tenor con el CapÃtulo 9 del Código. En este
caso, el productor no podrá tener ningún nombramiento como
representante autorizado de un asegurador.
2. Presentar un Plan de Acción Antifraude a tenor con el ArtÃculo 43.110(G)
del Código.
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3. Presentar la prueba de responsabilidad financiera requerida en el ArtÃculo
9.200 del Código a los productores de seguros. El Comisionado podrá
aceptar, como prueba de responsabilidad financiera, una póliza de errores
y omisiones cuyos lÃmites sean $50,000 por evento y $150,000 en agregado,
si a juicio del Comisionado ésta cumple los propósitos de la prueba de
responsabilidad financiera.
C. Toda persona natural o jurÃdica que solicite al Comisionado una licencia para
autorizarse como agente de inversión en acuerdos viáticos tendrá que cumplir,
además, con los siguientes requisitos:
1. Poseer y mantener en vigor la licencia de representante autorizado de vida
o productor de seguros de vida, emitida por el Comisionado, a tenor con
el CapÃtulo 9 del Código.
2. Presentar ante el Comisionado evidencia fehaciente de que ha aprobado la
Serie 7, administrada por la "Financial Industry Regulatory Authority". A
esos efectos, el solicitante de licencia de agente de inversión en acuerdos
viáticos deberá presentar una certificación emitida por la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Dicha Serie 7
también tendrá que ser presentada por toda persona natural autorizada en
la licencia de agente de inversión de acuerdos viáticos a actuar a nombre
de ésta.
3. Presentar la prueba de responsabilidad financiera requerida en el ArtÃculo
9.200 del Código a los productores de seguros. El Comisionado podrá
aceptar, como prueba de responsabilidad financiera, una póliza de errores
y omisiones cuyos lÃmites sean $50,000 por evento y $150,000 en agregado,
si a juicio del Comisionado ésta cumple los propósitos de la prueba de
responsabilidad financiera.
4. Presentar, junto con su solicitud, el nombramiento como agente de
inversión en acuerdos viáticos de aquellos proveedores de acuerdos
viáticos a los cuales representará en Puerto Rico.
D. Toda persona natural o jurÃdica que solicite al Comisionado una licencia para
autorizarse como proveedor de acuerdos viáticos tendrá que cumplir, además, con
los siguientes requisitos:
1. Presentar un plan detallado de operaciones.
2. Presentar un Plan de Acción Antifraude a tenor con el ArtÃculo 43.110(G)
del Código.
3. Presentar evidencia de que posee cubierta de responsabilidad pública
profesional, cuyos lÃmites sean $100,000 por evento y $300,000 en
agregado.
4. Para poder efectuar actividades de ofrecimiento, venta o solicitación de
contratos de compra de acuerdos viáticos directamente con compradores
de acuerdos viáticos, a tenor con el ArtÃculo 43.020(c) del Código, más no
sobre aquellas pólizas que, a su vez, adquirió como acuerdos viáticos,
tiene que presentar ante el Comisionado prueba de lo siguiente:
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a. Que reúne los requisitos para ostentar una licencia como
productor de seguros de vida.
b. Que ostenta la Serie 7, administrada por la "Financial Industry
Regulatory Authority".
E. Disposiciones Generales
1. La licencia expedida a un proveedor de acuerdos viáticos, un corredor de
acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos es una
licencia limitada que sólo le permite operar dentro del alcance de la
misma.
2. Por ser incompatibles, el Comisionado no le expedirá a un representante
autorizado una licencia de corredor de acuerdos viáticos. Asà tampoco, el
Comisionado expedirá a un corredor de acuerdos viáticos una licencia de
proveedor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos
viáticos.
3. Toda persona natural autorizada para actuar a nombre de una persona
jurÃdica que ostenta una licencia de corredor de acuerdos viáticos o de
agente de inversión en acuerdos viáticos, tendrá que reunir los requisitos
de la correspondiente licencia como si fuera tenedor de una licencia
individual.
4. Un proveedor de acuerdos viáticos no podrá hacer negocio directo con un
viatante.
5. Además de la información solicitada en el ArtÃculo 43.020 del Código y de
lo dispuesto en esta Regla, el Comisionado podrá solicitar otra
información necesaria para determinar si el solicitante de la licencia de
proveedor de acuerdos viáticos, corredor de acuerdos viáticos o agente de
inversión en acuerdos viáticos cumple con los requisitos establecidos en el
CapÃtulo 43 del Código y esta Regla.
F. Renovación de Licencias
1. La licencia de corredor de acuerdos viáticos se renovará cada dos (2) años
junto con la renovación de la licencia de productor de seguros de vida.
Las renovaciones de ambas licencias se harán siguiendo las normas
establecidas por el Comisionado para la renovación de la licencia de
productor.
2. La licencia de agente de inversión en acuerdos viáticos se renovará cada
dos (2) años junto con la renovación de la licencia de representante
autorizado o de productor de seguros de vida, según sea el caso. Las
renovaciones de ambas licencias se harán siguiendo las normas
establecidas por el Comisionado para la renovación de la licencia de
productor y representante autorizado.
3. El solicitante de la licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de
inversión en acuerdos viáticos tendrá que demostrar que cumple con los
requisitos para ostentar la licencia y pagar la aportación anual
correspondiente. Asimismo, presentará evidencia de que, del total de
veinticuatro (24) horas contacto en educación continua, por lo menos siete
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(7) horas versan sobre materias relacionadas con los acuerdos viáticos y
tres (3) en ética profesional.
El solicitante podrá distribuir, según su mejor criterio, el resto de las horas
contacto necesarias para completar el total de veinticuatro (24) horas
requeridas bajo la Regla 52. En aquellos casos en los que el productor
tenga que presentar evidencia de su educación continua como parte de la
renovación de su licencia de productor de seguros, dentro del año de
haber obtenido la licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente de
inversiones en acuerdos viáticos, no tendrá que cumplir con el requisito
de las siete (7) horas.
4. El Comisionado no renovará la licencia de un solicitante de la licencia de
corredor de acuerdos viáticos o de agente de inversión en acuerdos
viáticos que no cumpla con este requisito de educación continua.
5. La licencia de proveedor de acuerdos viáticos vence el 30 de junio y se
renueva anualmente. Para renovar su licencia, el solicitante tendrá que
demostrar que cumple con los requisitos para ostentar la misma y pagar la
aportación anual correspondiente.
6. Si al momento de la renovación de la licencia de proveedor de acuerdos
viáticos, existen acuerdos viáticos en los que el asegurado no ha fallecido,
el Comisionado optará por uno de los siguientes:
a. Renovar o mantener la licencia hasta que ocurra el primero de los
siguientes sucesos:
i. Que el proveedor de acuerdos viáticos haya asignado, vendido o
transferido adecuadamente los acuerdos viáticos en los que no haya
muerto el asegurado; o
ii. Que el último asegurado cubierto bajo una transacción de acuerdo
viático haya muerto.
b. Solicitar de un Tribunal con jurisdicción una orden para que nombre al
Comisionado como sÃndico. En este caso, el Tribunal le ordenará al
Comisionado a tomar posesión inmediata de los activos del proveedor
de acuerdos viáticos y a administrarlos bajo la exclusiva supervisión
de dicho Tribunal. Esta orden del Tribunal, asà como los poderes y
deberes del Comisionado en estos casos, tendrán el mismo alcance que
el que le confiere el CapÃtulo 40 del Código a las órdenes de
rehabilitación y liquidación.
G. Aportación Anual
La aportación anual para autorizarse o renovar la licencia de corredor de acuerdos
viáticos, agente de inversión en acuerdos viáticos y proveedor de acuerdos viáticos será
según se expone a continuación:
Tipo de Licencia
Aportación Anual
Corredor de Acuerdos Viáticos
$1,051.00
Proveedor de Acuerdos Viáticos
$2,103.00
Agente de Inversión en Acuerdos Viáticos
$1,051.00
Estas aportaciones prevalecerán mientras no se disponga otra cantidad en el ArtÃculo
7.010(1) del Código.
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H. Corredor de Acuerdos Viáticos, Agente de Inversión en Acuerdos Viáticos y
Proveedores de Acuerdos Viáticos No Residentes
1. Aquellos solicitantes de una licencia de corredor de acuerdos viáticos, agente
de inversión de acuerdos viáticos y proveedores de acuerdos viáticos no
residentes, tendrán que cumplir con los mismos requisitos establecidos en el
CapÃtulo 43 y esta Regla para los solicitantes de dichas licencias que son
residentes. Asà también, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar y presentar ante el Comisionado la solicitud que éste provea
para la licencia correspondiente de no residente.
b. Pagar la aportación correspondiente conforme se expone en el inciso G de
este ArtÃculo.
C. Nombrar, con carácter irrevocable, al Comisionado como su apoderado
para recibir emplazamientos dirigidos al tenedor de la licencia, por causas
de acción que surjan en Puerto Rico de negocios hechos con arreglo a su
licencia. El emplazamiento se realizará a tenor con las normas
establecidas en el ArtÃculo 9.280 del Código.
d. Demostrar que está debidamente organizado bajo las leyes de su estado
de domicilio.
e. Demostrar que está debidamente autorizado a realizar negocios en Puerto
Rico y presentar anualmente un certificado de reputación ("good
standing"), emitido por el Departamento de Estado.
f. El solicitante de una licencia de corredor de acuerdos viáticos o de agente
de inversión en acuerdos viáticos no residente tendrá que poseer una
licencia de productor no residente emitida por el Comisionado.
2. El tenedor de una de estas licencias como no residente estará sujeto a las
mismas obligaciones y limitaciones, y a la inspección por parte del
Comisionado, como si fuera residente o estuviere domiciliado en Puerto Rico.
Asà también, deberá llevar los libros corrientes y acostumbrados que
correspondan a las transacciones realizadas en Puerto Rico.
3. Los acuerdos viáticos o contratos de compra de acuerdos viáticos
concertados por un corredor de acuerdos viáticos, proveedor de acuerdos
viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos no residente se
considerarán para todos los fines como concertados en Puerto Rico, sujeto a la
norma establecida en el ArtÃculo 43.020(A), (B) y (C) del Código.