Regl. 8144, art. 85-5

NOMBRAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-5

A. Un agente de inversión en acuerdos viáticos no podrá actuar como agente de un proveedor de acuerdos viáticos, a menos que tenga un nombramiento como tal de dicho proveedor. B. Para nombrar a un agente de inversión en un acuerdo viático como su agente, el proveedor deberá presentar ante el Comisionado un aviso de nombramiento dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que se suscribió el documento de designación o del primer contacto con un inversionista a nombre del proveedor. 6 C. Al recibo del aviso del nombramiento, el Comisionado verificará, dentro de un término que no excederá de treinta (30) días, si el agente de inversión es elegible para el nombramiento. Si el Comisionado determina que el agente de inversión no es elegible, lo notificará al proveedor dentro de los cinco (5) días de tal determinación.
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