Regl. 8144, art. 85-6 dup2

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA RAZONABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-6 dup2

DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS ASEGURADOS Para asegurar que los viatantes reciban una cantidad razonable como pago en la liquidación, el producto de la liquidación del acuerdo viático no será menor que las siguientes cantidades, por una póliza cuyo asegurado padezca de una enfermedad terminal o crónica: Expectativa de vida del Porcentaje mínimo del valor nominal asegurado menos los préstamos pendientes recibidos por el viatante. Menos de 6 meses [80%] 6 meses, pero menos de 12 [70%] meses 12 meses, pero menos de 18 [65%] meses 18 meses, pero menos de 25 [60%] meses 25 meses o más El viatante deberá, al menos, recibir la cantidad mayor entre el valor de rescate en efectivo o el beneficio por muerte que a tenor con la póliza se puede acelerar o adelantar. Para propósitos de este Artículo, el valor de rescate en efectivo o "cash surrender value" y el beneficio por muerte acelerado o adelantado es la cantidad mínima que, en efecto, estará disponible al viatante durante la transacción.
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