Regl. 8144, art. 85-6 dup2
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA RAZONABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-6 dup2
DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS ASEGURADOS
Para asegurar que los viatantes reciban una cantidad razonable como pago en la
liquidación, el producto de la liquidación del acuerdo viático no será menor que las
siguientes cantidades, por una póliza cuyo asegurado padezca de una enfermedad
terminal o crónica:
Expectativa de vida del
Porcentaje mÃnimo del valor nominal
asegurado
menos los préstamos pendientes
recibidos por el viatante.
Menos de 6 meses
[80%]
6 meses, pero menos de 12
[70%]
meses
12 meses, pero menos de 18
[65%]
meses
18 meses, pero menos de 25
[60%]
meses
25 meses o más
El viatante deberá, al menos, recibir la
cantidad mayor entre el valor de rescate
en efectivo o el beneficio por muerte que
a tenor con la póliza se puede acelerar o
adelantar.
Para propósitos de este ArtÃculo, el valor de rescate en efectivo o "cash surrender value"
y el beneficio por muerte acelerado o adelantado es la cantidad mÃnima que, en efecto,
estará disponible al viatante durante la transacción.