Regl. 8144, art. 85-8

REGLAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-8

A. En relación con las pólizas que contengan una disposición sobre indemnización doble o adicional en caso de muerte accidental, el pago adicional deberá permanecer a nombre del último beneficiario designado por el viatante antes de que se otorgara el acuerdo viático, o de cualquier otro beneficiario (que no sea el proveedor de acuerdos viáticos) que pueda designar el viatante a partir de entonces. En ausencia de un beneficiario, se designará a la sucesión del viatante. B. El pago del producto de la liquidación del acuerdo viático, conforme al Artículo 43.080(D) del Código, se hará mediante una transferencia electrónica a una cuenta designada por el viatante o mediante un cheque certificado o cheque de gerente. C. El producto de la liquidación del acuerdo viático correspondiente al viatante se hará en un solo pago global, excepto cuando el proveedor de acuerdos viáticos haya adquirido una anualidad o un instrumento financiero similar que haya sido emitido por un asegurador, un banco o una afiliada de éstos. A menos que el viatante consienta por escrito, ningún proveedor de acuerdos viáticos o agente de la cuenta de plica podrá retener una parte del producto de la liquidación del acuerdo viático, si esta opción no se había previamente divulgado o especificado por escrito en el acuerdo viático. D. Ningún proveedor de acuerdos viáticos, corredor de acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos establecerá diferencia alguna que sea injusta 8 entre personas de la misma clase y de igual probabilidad de vida, ni de alguna otra forma discriminará al realizar o solicitar acuerdos viáticos. E. Ningún proveedor de acuerdos viáticos o corredor de acuerdos viáticos pagará u ofrecerá pagar comisión alguna por generar el negocio, cuota u otra compensación a ningún médico, abogado o contador del asegurado u otra persona que provea servicios médicos, legales o de planificación financiera a un viatante, o a cualquier otra persona que actúe como un agente o productor del viatante, que no sea un corredor de acuerdos viáticos, en relación con un acuerdo viático. F. Ningún proveedor de acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos viáticos, a sabiendas, solicitará compradores o inversionistas entre las personas que hayan provisto cuidado médico o a quienes se le haya hecho algún acercamiento para proveer cuidado médico para la condición o enfermedad del asegurado en la póliza objeto del acuerdo viático. G. En aquellos casos en los cuales un proveedor de acuerdos viáticos otorgue un acuerdo viático que le permita al viatante mantener un interés en la póliza, el acuerdo viático deberá contener lo siguiente: 1. Una disposición en la que se exprese que el proveedor de acuerdos viáticos deberá efectuar la transferencia de la cantidad del beneficio por muerte sólo en la medida o porción de la cantidad objeto del acuerdo viático. El asegurador pagará directamente al beneficiario, los beneficios que sobrepasen la cantidad objeto del acuerdo viático; 2. Una disposición en la que se exprese que el proveedor de acuerdos viáticos, al conocer sobre el perfeccionamiento del título de la póliza objeto del acuerdo viático, llevará a cabo una de las siguientes gestiones: a. Informará al asegurado, por escrito, que el asegurador ha confirmado el interés del viatante en la póliza; o b. Enviará al asegurado una copia de la certificación o documento que el asegurador expidió al proveedor de acuerdos viáticos en donde se confirma el interés del viatante en la póliza; y 3. Una disposición en la que se exprese la distribución de las primas que le corresponderá pagar al proveedor de acuerdos viáticos y al viatante. Los términos para el pago de la prima y las opciones de no caducidad, establecidas en el acuerdo viático, no podrán ser menos favorables, en una base proporcional, a los originalmente provistos en la póliza objeto del acuerdo viático. H. En todos los casos donde el asegurado sea un menor de edad, el proveedor de acuerdos viáticos o el corredor de acuerdos viáticos deberá informar a los padres o al custodio legal de esta situación, así como de todos los detalles del proceso relacionado con el otorgamiento del acuerdo viático, y se deberá obtener el permiso y consentimiento de éstos en todas aquellas instancias en que se requiera el consentimiento del asegurado, de forma tal, que se cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo 43 del Código y esta Regla. 9
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