Regl. 8144, art. 85-8
REGLAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8144, Art. 85-8
A. En relación con las pólizas que contengan una disposición sobre indemnización
doble o adicional en caso de muerte accidental, el pago adicional deberá
permanecer a nombre del último beneficiario designado por el viatante antes de
que se otorgara el acuerdo viático, o de cualquier otro beneficiario (que no sea el
proveedor de acuerdos viáticos) que pueda designar el viatante a partir de
entonces. En ausencia de un beneficiario, se designará a la sucesión del viatante.
B. El pago del producto de la liquidación del acuerdo viático, conforme al ArtÃculo
43.080(D) del Código, se hará mediante una transferencia electrónica a una
cuenta designada por el viatante o mediante un cheque certificado o cheque de
gerente.
C. El producto de la liquidación del acuerdo viático correspondiente al viatante se
hará en un solo pago global, excepto cuando el proveedor de acuerdos viáticos
haya adquirido una anualidad o un instrumento financiero similar que haya sido
emitido por un asegurador, un banco o una afiliada de éstos. A menos que el
viatante consienta por escrito, ningún proveedor de acuerdos viáticos o agente
de la cuenta de plica podrá retener una parte del producto de la liquidación del
acuerdo viático, si esta opción no se habÃa previamente divulgado o especificado
por escrito en el acuerdo viático.
D. Ningún proveedor de acuerdos viáticos, corredor de acuerdos viáticos o agente
de inversión en acuerdos viáticos establecerá diferencia alguna que sea injusta
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entre personas de la misma clase y de igual probabilidad de vida, ni de alguna
otra forma discriminará al realizar o solicitar acuerdos viáticos.
E. Ningún proveedor de acuerdos viáticos o corredor de acuerdos viáticos pagará u
ofrecerá pagar comisión alguna por generar el negocio, cuota u otra
compensación a ningún médico, abogado o contador del asegurado u otra
persona que provea servicios médicos, legales o de planificación financiera a un
viatante, o a cualquier otra persona que actúe como un agente o productor del
viatante, que no sea un corredor de acuerdos viáticos, en relación con un acuerdo
viático.
F. Ningún proveedor de acuerdos viáticos o agente de inversión en acuerdos
viáticos, a sabiendas, solicitará compradores o inversionistas entre las personas
que hayan provisto cuidado médico o a quienes se le haya hecho algún
acercamiento para proveer cuidado médico para la condición o enfermedad del
asegurado en la póliza objeto del acuerdo viático.
G. En aquellos casos en los cuales un proveedor de acuerdos viáticos otorgue un
acuerdo viático que le permita al viatante mantener un interés en la póliza, el
acuerdo viático deberá contener lo siguiente:
1. Una disposición en la que se exprese que el proveedor de acuerdos viáticos
deberá efectuar la transferencia de la cantidad del beneficio por muerte sólo
en la medida o porción de la cantidad objeto del acuerdo viático. El
asegurador pagará directamente al beneficiario, los beneficios que sobrepasen
la cantidad objeto del acuerdo viático;
2. Una disposición en la que se exprese que el proveedor de acuerdos viáticos, al
conocer sobre el perfeccionamiento del tÃtulo de la póliza objeto del acuerdo
viático, llevará a cabo una de las siguientes gestiones:
a. Informará al asegurado, por escrito, que el asegurador ha confirmado el
interés del viatante en la póliza; o
b. Enviará al asegurado una copia de la certificación o documento que el
asegurador expidió al proveedor de acuerdos viáticos en donde se
confirma el interés del viatante en la póliza; y
3. Una disposición en la que se exprese la distribución de las primas que le
corresponderá pagar al proveedor de acuerdos viáticos y al viatante. Los
términos para el pago de la prima y las opciones de no caducidad,
establecidas en el acuerdo viático, no podrán ser menos favorables, en una
base proporcional, a los originalmente provistos en la póliza objeto del
acuerdo viático.
H. En todos los casos donde el asegurado sea un menor de edad, el proveedor de
acuerdos viáticos o el corredor de acuerdos viáticos deberá informar a los padres
o al custodio legal de esta situación, asà como de todos los detalles del proceso
relacionado con el otorgamiento del acuerdo viático, y se deberá obtener el
permiso y consentimiento de éstos en todas aquellas instancias en que se
requiera el consentimiento del asegurado, de forma tal, que se cumpla con los
requisitos establecidos en el CapÃtulo 43 del Código y esta Regla.
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