Regl. 8149, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 8149, Art. 1

Se enmienda el "Reglamento sobre la Instalación y la Operación de Cámaras de Seguridad en la Administración de Servicios Generales", Reglamento Núm. 8060 de 16 de agosto de 2011, a tenor con la autoridad y las facultades que el Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011", le confiere al Administrador de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (en adelante, "ASG"); así como la Ley Núm. 46 del 29 de abril de 2008, conocida como la "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; y en consideración al Artículo II, Secciones 1 y 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que consagran el Derecho a la Intimidad y su jurisprudencia interpretativa, P.R. Telephone Company VS. Martínez, 114 D.P.R. 328, 338 (1983); Vega Rodríguez vs. Telefónica de Puerto Rico, 156 1 D.P.R. 584, 2002 T.S.P.R. 50 (opinión del 17 de abril de 2002), Colón vs. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573, 576 (1982) y E.L.A. vs. Hermandad de Empleados, 104 D.P.R. 136 (1975); y de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, "LPAU").
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