Regl. 8149, art. 1
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Se enmienda el "Reglamento sobre la Instalación y la Operación de Cámaras
de Seguridad en la Administración de Servicios Generales", Reglamento Núm.
8060 de 16 de agosto de 2011, a tenor con la autoridad y las facultades que
el Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, conocido
como "Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de
Puerto Rico de 2011", le confiere al Administrador de la Administración de
Servicios Generales de Puerto Rico (en adelante, "ASG"); asà como la Ley
Núm. 46 del 29 de abril de 2008, conocida como la "Ley de Seguridad para
los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; y en
consideración al ArtÃculo II, Secciones 1 y 8 de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, que consagran el Derecho a la Intimidad y su
jurisprudencia interpretativa, P.R. Telephone Company VS. MartÃnez, 114
D.P.R. 328, 338 (1983); Vega RodrÃguez vs. Telefónica de Puerto Rico, 156
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D.P.R. 584, 2002 T.S.P.R. 50 (opinión del 17 de abril de 2002), Colón vs.
Romero Barceló, 112 D.P.R. 573, 576 (1982) y E.L.A. vs. Hermandad de
Empleados, 104 D.P.R. 136 (1975); y de conformidad con la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en
adelante, "LPAU").