Regl. 3208, art. 18
Financiamiento
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 18
Será responsabilidad de todo QuÃmico Licenciado
mantenerse al dÃa en su profesión y cumplir con el
procedimiento de renovación establecido en la Ley
Número 97 de 4 de junio de 1983, en el Reglamento de la
Junta y en este Reglamento. E1 financiamiento de las
actividades de educación continuada será de su completa
y absoluta responsabilidad.