Regl. 8149, art. 4 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y de conformidad con la LPAU. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 17 días del mes de enero de 2012. Che CARLOS VÁZQUEZ PESQUERA Administrador 3
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