Regl. 8149, art. 4 dup2
VIGENCIA
Length: 53 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8149, Art. 4 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a la
fecha de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y de
conformidad con la LPAU.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 17 días del mes de enero de
2012.
Che
CARLOS VÁZQUEZ PESQUERA
Administrador
3