Regl. 8150, art. 10

Disposiciones Generales

Length: 297 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 10

a. Para proceder con mayor celeridad y aclarar O actualizar el record de aquellos ciudadanos que entreguen armas que tengan inscritas a su nombre pero que no hayan sido validadas de conformidad con la referida Ley Núm. 404, el policía O persona que reciba el arma podrá preguntar a quien efectúa la entrega si conoce si dicha arma está inscrita O no. De contestar en la afirmativa, el Policía O la persona que reciba el arma procederá a indicarlo así en el recibo oficial. Además, separará las armas inscritas de aquellas que no se han informado como inscritas y mantendrá dicho desglose al entregarlas al Depósito de Armas. b. El Comandante del Distrito o Precinto será responsable de la custodia de las armas recibidas y de los informes correspondientes. No obstante, esta disposición no libera de manera alguna al policía U oficial que haya tramitado la entrega de las armas y/o municiones en determinado turno de servicio. C. La entrega de un arma de fuego y/o municiones bajo las garantías provistas por la Amnistía de 2012 será un acto voluntario, confidencial e irreversible. d. La División de Compras y Suministros de la Policía gestionará la impresión y el suministro de los formularios para el cumplimiento de este Reglamento y según lo determine el Superintendente. 9 e. La Amnistía para la Entrega de armas de Fuego y/o Municiones decretada por la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012, será objeto de un programa de promoción pública a través de los diferentes medios de comunicación social y cualquier actividad que pueda servir a tal propósito. Por tanto, se dispone que tanto la Oficina de Prensa como la Superintendencia Auxiliar en Relaciones con la Comunidad de la Policía desarrollarán los trámites y/o actividades pertinentes para lograr dicho objetivo.
Regl. 8150, art. 10: Disposiciones Generales | Justis AI