Regl. 8150, art. 10
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 10
a. Para proceder con mayor celeridad y aclarar O actualizar el record de
aquellos ciudadanos que entreguen armas que tengan inscritas a su
nombre pero que no hayan sido validadas de conformidad con la
referida Ley Núm. 404, el policía O persona que reciba el arma podrá
preguntar a quien efectúa la entrega si conoce si dicha arma está
inscrita O no. De contestar en la afirmativa, el Policía O la persona que
reciba el arma procederá a indicarlo así en el recibo oficial. Además,
separará las armas inscritas de aquellas que no se han informado
como inscritas y mantendrá dicho desglose al entregarlas al Depósito
de Armas.
b. El Comandante del Distrito o Precinto será responsable de la custodia
de las armas recibidas y de los informes correspondientes. No
obstante, esta disposición no libera de manera alguna al policía U
oficial que haya tramitado la entrega de las armas y/o municiones en
determinado turno de servicio.
C. La entrega de un arma de fuego y/o municiones bajo las garantías
provistas por la Amnistía de 2012 será un acto voluntario, confidencial
e irreversible.
d. La División de Compras y Suministros de la Policía gestionará la
impresión y el suministro de los formularios para el cumplimiento de
este Reglamento y según lo determine el Superintendente.
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e. La Amnistía para la Entrega de armas de Fuego y/o Municiones
decretada por la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012, será objeto de
un programa de promoción pública a través de los diferentes medios
de comunicación social y cualquier actividad que pueda servir a tal
propósito. Por tanto, se dispone que tanto la Oficina de Prensa como
la Superintendencia Auxiliar en Relaciones con la Comunidad de la
Policía desarrollarán los trámites y/o actividades pertinentes para
lograr dicho objetivo.