Regl. 8150, art. 13

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 13

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente, previa radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". En San Juan, Puerto Rico. Fecha de Aprobación: 20 de enero de 2012. Emilio Díaz Colón Superintendente Policía de Puerto Rico 10 Procedimiento que deben seguir las instituciones sin fines de lucro y las organizaciones de base de fe que interesen participar de la Amnistía para la entrega de armas de fuego y/o municiones conforme a la Ley Núm. 34 -2012 1. Toda institución sin fines de lucro u organización de base de fe que interese participar como colaborador de la Amnistía para la entrega de armas y/o municiones, deberá comunicarse con el Departamento de Recreación y Deportes ("DRD") al número de teléfono 787-721-2800 o podrá acudir a las oficinas del DRD localizadas en: Parada 27, Calle Los Ángeles Final Parque de Santurce San Juan, PR 00902-3207 2. Los interesados completarán en el DRD una solicitud de participación en la Amnistía que contendrá toda la información de la institución sin fines de lucro u organización de base de fe que interese participar. 3. El DRD le remitirá a la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano de la Policía de Puerto Rico, la solicitud de participación de la institución sin fines de lucro u organización de base de fe que interese participar como colaborador de la Amnistía. Esta Superintendencia se encargará de llevar a cabo una investigación de la institución u organización interesada para asegurarse que cumpla con los estándares de seguridad establecidos por la Policía. La investigación se hará en un periodo que de ordinario no deberá exceder diez (10) laborables desde que el DRD le entregue a la Policía la solicitud de participación. 4. Una vez la institución sin fines de lucro u organización de base de fe apruebe la investigación, el Superintendente de la Policía firmará un acuerdo de colaboración con la institución u organización. El acuerdo indicará cuales son los horarios y fechas en que las instituciones autorizadas abrirán sus puertas para el recogido de armas y/o municiones. 5. Una vez estén todas las instituciones debidamente autorizadas, la Policía llevará a cabo una orientación y adiestramiento sobre cómo se llevará a cabo el proceso de entrega y recogido de las armas y/o municiones bajo la Amnistía decretada por la Ley Núm. 34-2012.
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