Regl. 8150, art. 13
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 13
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente, previa radicación en
el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con lo establecido en la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
En San Juan, Puerto Rico.
Fecha de Aprobación:
20 de enero de 2012.
Emilio Díaz Colón
Superintendente
Policía de Puerto Rico
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Procedimiento que deben seguir las instituciones sin fines de lucro y las
organizaciones de base de fe que interesen participar de la Amnistía para la
entrega de armas de fuego y/o municiones conforme a la Ley Núm. 34 -2012
1. Toda institución sin fines de lucro u organización de base de fe que interese
participar como colaborador de la Amnistía para la entrega de armas y/o
municiones, deberá comunicarse con el Departamento de Recreación y
Deportes ("DRD") al número de teléfono 787-721-2800 o podrá acudir a las
oficinas del DRD localizadas en:
Parada 27, Calle Los Ángeles Final
Parque de Santurce
San Juan, PR 00902-3207
2. Los interesados completarán en el DRD una solicitud de participación en la
Amnistía que contendrá toda la información de la institución sin fines de lucro u
organización de base de fe que interese participar.
3. El DRD le remitirá a la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano de
la Policía de Puerto Rico, la solicitud de participación de la institución sin fines
de lucro u organización de base de fe que interese participar como colaborador
de la Amnistía. Esta Superintendencia se encargará de llevar a cabo una
investigación de la institución u organización interesada para asegurarse que
cumpla con los estándares de seguridad establecidos por la Policía. La
investigación se hará en un periodo que de ordinario no deberá exceder diez
(10) laborables desde que el DRD le entregue a la Policía la solicitud de
participación.
4. Una vez la institución sin fines de lucro u organización de base de fe apruebe
la investigación, el Superintendente de la Policía firmará un acuerdo de
colaboración con la institución u organización. El acuerdo indicará cuales son
los horarios y fechas en que las instituciones autorizadas abrirán sus puertas
para el recogido de armas y/o municiones.
5. Una vez estén todas las instituciones debidamente autorizadas, la Policía
llevará a cabo una orientación y adiestramiento sobre cómo se llevará a cabo
el proceso de entrega y recogido de las armas y/o municiones bajo la Amnistía
decretada por la Ley Núm. 34-2012.