Regl. 3208, art. 19
Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 19
Toda apelación como consecuencia de la aplicación
de este Reglamento seguirá el procedimiento establecido
en la Sección 22 de la Ley Número 97 de 4 de junio
de 1983, 20 LPRA Sec. 471 V.