Regl. 3208, art. 19

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 19

Toda apelación como consecuencia de la aplicación de este Reglamento seguirá el procedimiento establecido en la Sección 22 de la Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, 20 LPRA Sec. 471 V.
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