Regl. 8150, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 4

Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica en la jurisdicción territorial de Puerto Rico, que tenga o posea de manera legal o ilegal, un arma de fuego y/o municiones y desee entregarlas voluntariamente al amparo de la Amnistía decretada por la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012.
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