Regl. 8150, art. 4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 4
Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurÃdica en la
jurisdicción territorial de Puerto Rico, que tenga o posea de manera legal o
ilegal, un arma de fuego y/o municiones y desee entregarlas voluntariamente
al amparo de la AmnistÃa decretada por la Ley Núm. 34 de 20 de enero de
2012.