Regl. 8150, art. 5
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 5
Ante la alta incidencia de delitos cometidos con armas de fuego, es
necesario que busquemos alternativas viables para sacar fuera de circulación
la mayor cantidad de armas posibles. Para esto, se aprobó la Ley Núm. 34 de
20 de enero de 2012, con el fin de permitir la entrega voluntaria de armas de
fuego y municiones obtenidas de forma ilegal.
La implantación de una amnistÃa general para entregar armas de fuego
obtenidas de manera ilegal durante un perÃodo de sesenta (60) dÃas es una
iniciativa gubernamental para que aquellos ciudadanos que deseen
deshacerse de tales armas lo hagan en la completa seguridad de que no serán
penalizados ni procesados al asà hacerlo. A esos efectos, se aprobó la Ley Núm.
34 de 20 de enero de 2012 ("AmnistÃa de 2012") la cual enmienda la Ley de
Armas de Puerto Rico, a los efectos de permitir esta amnistÃa de sesenta (60)
dÃas los cuales comprenden el perÃodo desde el 19 de febrero de 2012 hasta el
19 de abril de 2012.
Con esta medida, el Estado brinda a aquellas personas que, por una
razón U otra, se hallan en posesión de tales armas de fuego, una alternativa
temporera de prevenir las consecuencias de la violación de Ley. De esta
manera, se propicia que las personas cumplan con su deber ciudadano de no
violar la ley y de no contribuir, por acción U omisión, al recrudecimiento de la
incidencia criminal en la Isla.
Además, esta medida integra a las entidades sin fines de lucro y de base
de fe a la lucha contra el crimen para reducir el número de armas de fuego en
nuestras calles. La pérdida de valores y la alta incidencia de violencia que
vivimos son problemas que nos corresponde a todos atender. Con esta
medida, se atiende la encomienda del Gobernador, Hon. Luis G. Fortuño, para
que las instituciones sin fines de lucro y entidades religiosas puedan aportar a
nuestros problemas sociales.