Regl. 8150, art. 5

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 5

Ante la alta incidencia de delitos cometidos con armas de fuego, es necesario que busquemos alternativas viables para sacar fuera de circulación la mayor cantidad de armas posibles. Para esto, se aprobó la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012, con el fin de permitir la entrega voluntaria de armas de fuego y municiones obtenidas de forma ilegal. La implantación de una amnistía general para entregar armas de fuego obtenidas de manera ilegal durante un período de sesenta (60) días es una iniciativa gubernamental para que aquellos ciudadanos que deseen deshacerse de tales armas lo hagan en la completa seguridad de que no serán penalizados ni procesados al así hacerlo. A esos efectos, se aprobó la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012 ("Amnistía de 2012") la cual enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico, a los efectos de permitir esta amnistía de sesenta (60) días los cuales comprenden el período desde el 19 de febrero de 2012 hasta el 19 de abril de 2012. Con esta medida, el Estado brinda a aquellas personas que, por una razón U otra, se hallan en posesión de tales armas de fuego, una alternativa temporera de prevenir las consecuencias de la violación de Ley. De esta manera, se propicia que las personas cumplan con su deber ciudadano de no violar la ley y de no contribuir, por acción U omisión, al recrudecimiento de la incidencia criminal en la Isla. Además, esta medida integra a las entidades sin fines de lucro y de base de fe a la lucha contra el crimen para reducir el número de armas de fuego en nuestras calles. La pérdida de valores y la alta incidencia de violencia que vivimos son problemas que nos corresponde a todos atender. Con esta medida, se atiende la encomienda del Gobernador, Hon. Luis G. Fortuño, para que las instituciones sin fines de lucro y entidades religiosas puedan aportar a nuestros problemas sociales.
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