Regl. 8150, art. 7

Procedimiento para Tramitar la Entrega y Disposición de las Armas

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 7

de Fuego y/o Municiones a. La persona que desee acogerse a los beneficios de la Amnistía de 2012 tendrá desde el día 19 de febrero de 2012 hasta el 19 de abril de 2012, para entregar a la Policía de Puerto Rico, U otra entidad autorizada, cualquier arma de fuego y/o municiones que tenga o posea. b. Para dicho propósito, la persona tendrá tres opciones: 3 1. Entregar el arma de fuego y/o municiones en el Cuartel de la Policía de Puerto Rico más cercano a su residencia. Durante el período de vigencia de la Amnistía, el Superintendente de la Policía podrá seleccionar cualquier otro lugar donde destacar oficiales a los fines de facilitarle a las personas interesadas la entrega de armas de fuego y/o municiones (coliseos, canchas, parques, centros comerciales, instituciones religiosas, entre otros). En este último caso, se publicarán avisos públicos informando los lugares habilitados para dicho propósito. 2. Comunicarse con el Cuartel de la Policía más cercano a su residencia O al lugar donde se encuentran las armas O las municiones, para solicitar que la Policía pase a recoger el arma y/o las municiones a entregarse. 3. Entregar el arma y/o municiones en una institución sin fines de lucro o en una organización de base de fe autorizada por la Policía de Puerto Rico. C. La entrega de las armas y/o municiones en los cuarteles de la Policía bajo las disposiciones de la Amnistía, se podrá efectuar durante los siete (7) días de la semana durante el horario de ocho (8) de la mañana a cuatro (4) de la tarde. No obstante, de surgir la necesidad de entregar un arma y/o municiones fuera de dicho horario, el miembro de la Policía que atienda a la persona que desee entregarlas, deberá comunicarse de inmediato con el Supervisor de turno para que éste determine la acción a seguir para el recibo del arma y/o municiones. d. La persona interesada en acogerse a las garantías de la Amnistía también podrá llamar al cuartel de la Policía más cercano a su residencia, durante el horario establecido en el inciso (c), para coordinar el recogido de arma(s) y/o municiones en su residencia. e. La persona que entregue las armas y/o municiones tendrá la garantía de confidencialidad absoluta, por cuanto no se le requerirá ningún tipo de datos personales o información relacionada con la obtención o posesión del (las) arma(s) de fuego o municiones. f. El policía a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones bajo las garantías de la Amnistía deberá efectuar el trámite en compañía de otro Agente del Orden Público que sea testigo del procedimiento. Si el (las) arma(s) y/o municiones son recogidas en una residencia por un miembro de la Policía, el mismo deberá llevarla(s) inmediatamente después de recogerlas al cuartel al cual está asignado. 4 g. El policía a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones deberá completar el Formulario de Recibo de Armas y/o Municiones entregadas bajo la amnistía de la Ley Núm. 34 que será repartido en todas las regiones. El miembro de la Policía le entregará una copia del mismo a la persona que hace la entrega U otro documento que acredite la entrega, la información de los artículos entregados y la información del policía receptor y del policía testigo. Dicho formulario deberá incluir el nombre y placa del policía receptor, su firma, el nombre del policía que fue testigo del proceso, el nombre del Distrito o Precinto Policial, la descripción del (las) arma(s) entregada(s) y/o municiones con los datos que se desglosan en el inciso (h) a continuación y si la persona indicó que conocía si el arma era registrada o no según el Artículo 10(a) de este Reglamento. El formulario no deberá contener dato alguno que identifique a la persona que hace la entrega. h. La descripción del arma o municiones que se incluirá en el formulario mencionado en el inciso anterior deberá incluir la siguiente información: 1. Tipo de Arma O Munición 2. Marca 3. Modelo 4. Calibre 5. Número de serie y si tiene el número de serie mutilado, así se debe informar 6. Cantidad de municiones 7. Calibre de las municiones i. Diariamente, antes de las cinco (5) de la tarde, el Comandante del Distrito o Precinto o un representante autorizado, informará al Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano O al representante designado, mediante facsímile o correo electrónico, la cantidad de armas de fuego y/o municiones entregadas por concepto de la Amnistía. Todos los viernes deberá entregarse en la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano, un informe escrito certificando la información transmitida durante toda la semana anterior. El Director de Región verificará que todas las unidades bajo su mando hayan cumplido este trámite. j. El Comandante del Distrito o Precinto Policial mantendrá una bitácora que incluya una descripción completa del arma O municiones 5 entregadas, la fecha y hora de la entrega, y los oficiales que recibieron las mismas. k. El Distrito O Precinto Policial custodiará las armas de fuego y/o municiones entregadas bajo las garantías de la Amnistía de 2012 hasta que las mismas sean entregadas al encargado del Depósito de Armas del Cuartel General. I. El Comandante del Distrito O Precinto Policial se asegurará de que las armas de fuego y/o municiones custodiadas, conforme se dispuso anteriormente, sean entregadas al encargado del Depósito de Armas en el Cuartel General dentro de las setenta y dos (72) horas del recibo de las armas O municiones. m. La entrega al Depósito de las armas de fuego y/o municiones cobijadas por la Amnistía de 2012 se hará mediante un documento que las identifique como armas entregadas bajo las garantías de la Amnistía de 2012. n. El Encargado del Depósito de Armas firmará el correspondiente recibo por las armas entregadas por el Distrito O Precinto Policial y almacenará las mismas de manera que queden separadas del resto de las armas en el depósito por otros conceptos. El Encargado del Depósito de Armas llevará un registro que integre todas las armas en una lista y que incluya todos los elementos de identificación del arma, según se expusiera anteriormente. O. Las armas entregadas a la Policía de Puerto Rico durante el período de la Amnistía de 2012, serán decomisadas a tenor con las disposiciones del Reglamento 7311 aprobado el 16 de enero de 2011.
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