Regl. 8150, art. 7
Procedimiento para Tramitar la Entrega y Disposición de las Armas
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 7
de Fuego y/o Municiones
a. La persona que desee acogerse a los beneficios de la AmnistÃa de
2012 tendrá desde el dÃa 19 de febrero de 2012 hasta el 19 de abril de
2012, para entregar a la PolicÃa de Puerto Rico, U otra entidad
autorizada, cualquier arma de fuego y/o municiones que tenga o
posea.
b. Para dicho propósito, la persona tendrá tres opciones:
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1. Entregar el arma de fuego y/o municiones en el Cuartel de la
PolicÃa de Puerto Rico más cercano a su residencia. Durante el
perÃodo de vigencia de la AmnistÃa, el Superintendente de la
PolicÃa podrá seleccionar cualquier otro lugar donde destacar
oficiales a los fines de facilitarle a las personas interesadas la
entrega de armas de fuego y/o municiones (coliseos, canchas,
parques, centros comerciales, instituciones religiosas, entre otros).
En este último caso, se publicarán avisos públicos informando los
lugares habilitados para dicho propósito.
2. Comunicarse con el Cuartel de la PolicÃa más cercano a su
residencia O al lugar donde se encuentran las armas O las
municiones, para solicitar que la PolicÃa pase a recoger el arma
y/o las municiones a entregarse.
3. Entregar el arma y/o municiones en una institución sin fines de lucro
o en una organización de base de fe autorizada por la PolicÃa de
Puerto Rico.
C. La entrega de las armas y/o municiones en los cuarteles de la PolicÃa
bajo las disposiciones de la AmnistÃa, se podrá efectuar durante los
siete (7) dÃas de la semana durante el horario de ocho (8) de la
mañana a cuatro (4) de la tarde. No obstante, de surgir la necesidad
de entregar un arma y/o municiones fuera de dicho horario, el
miembro de la PolicÃa que atienda a la persona que desee
entregarlas, deberá comunicarse de inmediato con el Supervisor de
turno para que éste determine la acción a seguir para el recibo del
arma y/o municiones.
d. La persona interesada en acogerse a las garantÃas de la AmnistÃa
también podrá llamar al cuartel de la PolicÃa más cercano a su
residencia, durante el horario establecido en el inciso (c), para
coordinar el recogido de arma(s) y/o municiones en su residencia.
e. La persona que entregue las armas y/o municiones tendrá la garantÃa
de confidencialidad absoluta, por cuanto no se le requerirá ningún
tipo de datos personales o información relacionada con la obtención
o posesión del (las) arma(s) de fuego o municiones.
f. El policÃa a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones bajo
las garantÃas de la AmnistÃa deberá efectuar el trámite en compañÃa
de otro Agente del Orden Público que sea testigo del procedimiento.
Si el (las) arma(s) y/o municiones son recogidas en una residencia por
un miembro de la PolicÃa, el mismo deberá llevarla(s) inmediatamente
después de recogerlas al cuartel al cual está asignado.
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g. El policÃa a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones
deberá completar el Formulario de Recibo de Armas y/o Municiones
entregadas bajo la amnistÃa de la Ley Núm. 34 que será repartido en
todas las regiones. El miembro de la PolicÃa le entregará una copia del
mismo a la persona que hace la entrega U otro documento que
acredite la entrega, la información de los artÃculos entregados y la
información del policÃa receptor y del policÃa testigo. Dicho formulario
deberá incluir el nombre y placa del policÃa receptor, su firma, el
nombre del policÃa que fue testigo del proceso, el nombre del Distrito
o Precinto Policial, la descripción del (las) arma(s) entregada(s) y/o
municiones con los datos que se desglosan en el inciso (h) a
continuación y si la persona indicó que conocÃa si el arma era
registrada o no según el ArtÃculo 10(a) de este Reglamento. El
formulario no deberá contener dato alguno que identifique a la
persona que hace la entrega.
h. La descripción del arma o municiones que se incluirá en el formulario
mencionado en el inciso anterior deberá incluir la siguiente
información:
1. Tipo de Arma O Munición
2. Marca
3. Modelo
4. Calibre
5. Número de serie y si tiene el número de serie mutilado, asà se debe
informar
6. Cantidad de municiones
7. Calibre de las municiones
i. Diariamente, antes de las cinco (5) de la tarde, el Comandante del
Distrito o Precinto o un representante autorizado, informará al
Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano O al representante
designado, mediante facsÃmile o correo electrónico, la cantidad de
armas de fuego y/o municiones entregadas por concepto de la
AmnistÃa. Todos los viernes deberá entregarse en la Superintendencia
Auxiliar de Servicios al Ciudadano, un informe escrito certificando la
información transmitida durante toda la semana anterior. El Director
de Región verificará que todas las unidades bajo su mando hayan
cumplido este trámite.
j. El Comandante del Distrito o Precinto Policial mantendrá una bitácora
que incluya una descripción completa del arma O municiones
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entregadas, la fecha y hora de la entrega, y los oficiales que
recibieron las mismas.
k. El Distrito O Precinto Policial custodiará las armas de fuego y/o
municiones entregadas bajo las garantÃas de la AmnistÃa de 2012
hasta que las mismas sean entregadas al encargado del Depósito de
Armas del Cuartel General.
I. El Comandante del Distrito O Precinto Policial se asegurará de que las
armas de fuego y/o municiones custodiadas, conforme se dispuso
anteriormente, sean entregadas al encargado del Depósito de Armas
en el Cuartel General dentro de las setenta y dos (72) horas del recibo
de las armas O municiones.
m. La entrega al Depósito de las armas de fuego y/o municiones
cobijadas por la AmnistÃa de 2012 se hará mediante un documento
que las identifique como armas entregadas bajo las garantÃas de la
AmnistÃa de 2012.
n. El Encargado del Depósito de Armas firmará el correspondiente recibo
por las armas entregadas por el Distrito O Precinto Policial y
almacenará las mismas de manera que queden separadas del resto
de las armas en el depósito por otros conceptos. El Encargado del
Depósito de Armas llevará un registro que integre todas las armas en
una lista y que incluya todos los elementos de identificación del arma,
según se expusiera anteriormente.
O. Las armas entregadas a la PolicÃa de Puerto Rico durante el perÃodo
de la AmnistÃa de 2012, serán decomisadas a tenor con las
disposiciones del Reglamento 7311 aprobado el 16 de enero de 2011.