Regl. 8150, art. 8

Entidades sin fines de lucro y de base de fe que podrán asistir en el

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 8

Recibo de las Armas y Municiones a. Durante la vigencia de este Reglamento, las instituciones sin fines de lucro e instituciones de base de fe autorizadas por la Policía de Puerto Rico podrán recibir armas y municiones entregadas voluntariamente al amparo de las disposiciones del Art. 7.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico conforme se dispone en la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012 siempre y cuando cumplan con lo dispuesto a continuación. b. El Superintendente de la Policía podrá establecer acuerdos con otras agencias gubernamentales para que sirvan de intermediarios con las instituciones sin fines de lucro e instituciones religiosas autorizadas por la Policía de Puerto Rico a recibir armas y municiones. 6 C. Las instituciones sin fines de lucro y las instituciones de base de fe que interesen recibir armas O municiones durante la vigencia de la amnistía deberán solicitar al Superintendente de la Policía que las designe como receptor(es) autorizado(s) sujeto a lo establecido en el inciso (b) de esta Artículo. d. La Policía de Puerto Rico firmará un acuerdo escrito de colaboración con las instituciones interesadas en colaborar en este proceso. El acuerdo escrito irá acompañado de una declaración escrita donde se exponga que la persona de la institución autorizada, encargada de recibir las armas y/o municiones no ha sido convicta de delito y que posee facilidades adecuadas donde almacenar el arma O municiones. Esta información deberá ser provista para cada persona que la institución se proponga utilizar para recibir O custodiar las armas. Además, dicha declaración escrita deberá exponer si cuenta con conocimientos sobre el manejo adecuado de armas de fuego y municiones, identificando la forma en que lo obtuvo O si por el contrario, requiere entrenamiento a esos efectos. La Policía tendrá que constatar la aptitud física de las facilidades de la institución. e. Antes de autorizar a una institución a recibir armas O municiones, la Policía podrá investigar los antecedentes y reputación de las personas que, participarán en el proceso de recibir o custodiar estas armas. Además, la Policía podrá inspeccionar las facilidades y requerir adiestramientos sobre el manejo seguro de armas y municiones. f. La Policía de Puerto Rico publicará periódicamente una lista de las instituciones autorizadas a recibir armas y municiones y las fechas y horarios en que podrán hacerlo. La Policía de Puerto Rico podrá denegar solicitudes en caso de que cuente con suficientes centros de entrega, cuando no se provea certificado de antecedentes penales de las personas que estarían a cargo de recibir las armas o municiones, cuando determine que las facilidades no son adecuadas, O cuando la institución no ofrece suficientes garantías o hay otras alternativas más seguras o que sirvan a los mejores propósitos de este Reglamento. g. Una vez autorizados por el Superintendente, las instituciones de base de fe y sin fines de lucro recibirán copia del "Formulario para entidades sin fines de lucro o de base de fe para el recibo de Armas y/o Municiones entregadas bajo la Amnistía de la Ley Núm. 34" el cual tendrán que completar cada vez que reciban un arma y/o munición. La entidad sin fines de lucro o de base de fe puede optar por describir el arma o su envoltura sin tener contacto directo con el artículo y 7 pidiendo a la persona que hace la entrega que haga el depósito en una caja U objeto similar. Este formulario tendrá información de la persona que recibe los artículos y de la institución, hora y fecha de la entrega, cantidad de artículos y apariencia de éstos. Este formulario será entregado por la institución al policía encargado de recoger el (las) arma(s) y/o municiones cuando el policía pase a recoger las mismas. Una vez el policía reciba las armas y el formulario, éste le entregará a las personas encargadas de cada institución copia del formulario establecido en el Artículo 7(g) de este Reglamento y deberá cumplir con el requisito de un policía testigo. h. La Policía de Puerto Rico asignará agentes U oficiales de la Oficina de Seguridad y Protección, vestidos de civiles, a cada institución autorizada a recibir armas y municiones, para que ofrezcan vigilancia durante los horarios de recogido establecidos por la institución. Estos oficiales estarán también a cargo del manejo y custodia de las armas y municiones recogidas en la institución a la que son asignados de conformidad con el inciso (g) de este Artículo. i. La persona de la institución autorizada, encargada de recibir las armas y/o municiones, entregará inmediatamente al agente U oficial asignado cualquier artículo que reciba y el formulario descrito en el
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