Regl. 8150, art. 8
Entidades sin fines de lucro y de base de fe que podrán asistir en el
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 8
Recibo de las Armas y Municiones
a. Durante la vigencia de este Reglamento, las instituciones sin fines de
lucro e instituciones de base de fe autorizadas por la PolicÃa de Puerto
Rico podrán recibir armas y municiones entregadas voluntariamente
al amparo de las disposiciones del Art. 7.11 de la Ley de Armas de
Puerto Rico conforme se dispone en la Ley Núm. 34 de 20 de enero
de 2012 siempre y cuando cumplan con lo dispuesto a continuación.
b. El Superintendente de la PolicÃa podrá establecer acuerdos con otras
agencias gubernamentales para que sirvan de intermediarios con las
instituciones sin fines de lucro e instituciones religiosas autorizadas por
la PolicÃa de Puerto Rico a recibir armas y municiones.
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C. Las instituciones sin fines de lucro y las instituciones de base de fe que
interesen recibir armas O municiones durante la vigencia de la
amnistÃa deberán solicitar al Superintendente de la PolicÃa que las
designe como receptor(es) autorizado(s) sujeto a lo establecido en el
inciso (b) de esta ArtÃculo.
d. La PolicÃa de Puerto Rico firmará un acuerdo escrito de colaboración
con las instituciones interesadas en colaborar en este proceso. El
acuerdo escrito irá acompañado de una declaración escrita donde
se exponga que la persona de la institución autorizada, encargada
de recibir las armas y/o municiones no ha sido convicta de delito y
que posee facilidades adecuadas donde almacenar el arma O
municiones. Esta información deberá ser provista para cada persona
que la institución se proponga utilizar para recibir O custodiar las
armas. Además, dicha declaración escrita deberá exponer si cuenta
con conocimientos sobre el manejo adecuado de armas de fuego y
municiones, identificando la forma en que lo obtuvo O si por el
contrario, requiere entrenamiento a esos efectos. La PolicÃa tendrá
que constatar la aptitud fÃsica de las facilidades de la institución.
e. Antes de autorizar a una institución a recibir armas O municiones, la
PolicÃa podrá investigar los antecedentes y reputación de las personas
que, participarán en el proceso de recibir o custodiar estas armas.
Además, la PolicÃa podrá inspeccionar las facilidades y requerir
adiestramientos sobre el manejo seguro de armas y municiones.
f. La PolicÃa de Puerto Rico publicará periódicamente una lista de las
instituciones autorizadas a recibir armas y municiones y las fechas y
horarios en que podrán hacerlo. La PolicÃa de Puerto Rico podrá
denegar solicitudes en caso de que cuente con suficientes centros de
entrega, cuando no se provea certificado de antecedentes penales
de las personas que estarÃan a cargo de recibir las armas o
municiones, cuando determine que las facilidades no son adecuadas,
O cuando la institución no ofrece suficientes garantÃas o hay otras
alternativas más seguras o que sirvan a los mejores propósitos de este
Reglamento.
g. Una vez autorizados por el Superintendente, las instituciones de base
de fe y sin fines de lucro recibirán copia del "Formulario para
entidades sin fines de lucro o de base de fe para el recibo de Armas
y/o Municiones entregadas bajo la AmnistÃa de la Ley Núm. 34" el cual
tendrán que completar cada vez que reciban un arma y/o munición.
La entidad sin fines de lucro o de base de fe puede optar por describir
el arma o su envoltura sin tener contacto directo con el artÃculo y
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pidiendo a la persona que hace la entrega que haga el depósito en
una caja U objeto similar. Este formulario tendrá información de la
persona que recibe los artÃculos y de la institución, hora y fecha de la
entrega, cantidad de artÃculos y apariencia de éstos. Este formulario
será entregado por la institución al policÃa encargado de recoger el
(las) arma(s) y/o municiones cuando el policÃa pase a recoger las
mismas. Una vez el policÃa reciba las armas y el formulario, éste le
entregará a las personas encargadas de cada institución copia del
formulario establecido en el ArtÃculo 7(g) de este Reglamento y
deberá cumplir con el requisito de un policÃa testigo.
h. La PolicÃa de Puerto Rico asignará agentes U oficiales de la Oficina de
Seguridad y Protección, vestidos de civiles, a cada institución
autorizada a recibir armas y municiones, para que ofrezcan vigilancia
durante los horarios de recogido establecidos por la institución. Estos
oficiales estarán también a cargo del manejo y custodia de las armas
y municiones recogidas en la institución a la que son asignados de
conformidad con el inciso (g) de este ArtÃculo.
i. La persona de la institución autorizada, encargada de recibir las
armas y/o municiones, entregará inmediatamente al agente U oficial
asignado cualquier artÃculo que reciba y el formulario descrito en el