Regl. 8150, art. 8(g)
El oficial se hará cargo de la entrega de las armas y/o
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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 8(g)
municiones a la PolicÃa de Puerto Rico.
j. Mientras las armas o municiones estén bajo el control de la institución
autorizada, las mismas deberán permanecer en un lugar seguro, bajo
llave y supervisado, de manera que no sea accesible al público. La
PolicÃa deberá asegurar que la institución autorizada cuenta con
vigilancia continua de la PolicÃa durante el periodo autorizado para el
recogido de armas.
k. La institución autorizada a recoger armas y municiones que reciba un
arma bajo las disposiciones de la amnistÃa no podrá transportar las
mismas. La persona que lo haga estará sujeto a responsabilidad
criminal por la posesión ilegal de un arma a tenor con el Derecho
aplicable.