Regl. 8150, art. 8(g)

El oficial se hará cargo de la entrega de las armas y/o

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 8(g)

municiones a la Policía de Puerto Rico. j. Mientras las armas o municiones estén bajo el control de la institución autorizada, las mismas deberán permanecer en un lugar seguro, bajo llave y supervisado, de manera que no sea accesible al público. La Policía deberá asegurar que la institución autorizada cuenta con vigilancia continua de la Policía durante el periodo autorizado para el recogido de armas. k. La institución autorizada a recoger armas y municiones que reciba un arma bajo las disposiciones de la amnistía no podrá transportar las mismas. La persona que lo haga estará sujeto a responsabilidad criminal por la posesión ilegal de un arma a tenor con el Derecho aplicable.
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