Regl. 8150, art. 9

Aspecto de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 9

a. Los criterios básicos que se considerarán para efectuar el traslado seguro de las armas de fuego y/o municiones desde la residencia de la persona que se acoja a la Amnistía hasta su entrega a la Policía o a las instituciones autorizadas serán los siguientes: 8 1. El (las) arma(s) de fuego dispuestas para entrega deberán estar descargadas y cubiertas con una envoltura que evite SU exposición pública. Dicha envoltura deberá estar sellada O amarrada de manera que evite la fácil exposición y operación del (las) arma(s) de fuego. De igual manera, deberán estar cubiertas las municiones. 2. El traslado se efectuará desde la residencia O lugar en que se encuentre el (las) arma(s) de fuego y/o las municiones, por la vía que permita el acceso más fácil y rápido, hasta el Cuartel de la Policía más cercano O hasta la institución autorizada más cercana. b. De acontecer la intervención de un policía en dicho trayecto con la persona que traslada el arma O armas y/o municiones, el Policía deberá aplicar los criterios antes estipulados como factores a considerar para juzgar la situación y tomar las determinaciones que correspondan a tenor con la ley y reglas aplicables.
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