Regl. 8150, art. 9
Aspecto de Seguridad
Length: 197 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8150, Art. 9
a. Los criterios básicos que se considerarán para efectuar el traslado
seguro de las armas de fuego y/o municiones desde la residencia de
la persona que se acoja a la AmnistÃa hasta su entrega a la PolicÃa o a
las instituciones autorizadas serán los siguientes:
8
1. El (las) arma(s) de fuego dispuestas para entrega deberán estar
descargadas y cubiertas con una envoltura que evite SU exposición
pública. Dicha envoltura deberá estar sellada O amarrada de
manera que evite la fácil exposición y operación del (las) arma(s)
de fuego. De igual manera, deberán estar cubiertas las
municiones.
2. El traslado se efectuará desde la residencia O lugar en que se
encuentre el (las) arma(s) de fuego y/o las municiones, por la vÃa
que permita el acceso más fácil y rápido, hasta el Cuartel de la
PolicÃa más cercano O hasta la institución autorizada más cercana.
b. De acontecer la intervención de un policÃa en dicho trayecto con la
persona que traslada el arma O armas y/o municiones, el PolicÃa
deberá aplicar los criterios antes estipulados como factores a
considerar para juzgar la situación y tomar las determinaciones que
correspondan a tenor con la ley y reglas aplicables.