Regl. 8152, art. 1
Se enmiendan los incisos A-8 y 11 de la Sección 6 del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 1
Número 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991,
según registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el
número 4565, para que lean como siguen:
"A Leche Cruda
8) Limite Bacteriano La leche cruda de cada vaquería en
particular no excederá de los límites establecidos en las disposiciones de
la Ordenanza de la Leche Pasteurizada Grado A, mejor conocida por sus
siglas en inglés como PMO, según enmendada y publicada por la
Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos,
mejor conocida por sus siglas en inglés como FDA.
11) Límite de Células Somáticas La leche cruda de cada vaquería
en particular no excederá de los límites establecidos en las disposiciones
de la Ordenanza de la Leche Pasteurizada Grado A, mejor conocida por
sus siglas en inglés como PMO, según enmendada y publicada por la
Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos,
mejor conocida por sus siglas en inglés como FDA. Se utilizará el método
de Recuento Microscópico Directo o cualquier otro método aprobado."
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