Regl. 8152, art. 2

Se añade un segundo párrafo y se enmienda el cuarto párrafo del

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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 2

inciso A-1 y se enmienda el primer párrafo del inciso A-2 de la Sección 7, del Reglamento Número 5, supra, para que lean como sigue: " A Leche Cruda: 1. A Nivel de Finca Si la leche a ser inspeccionada o transportada se encuentra más fría de lo normal, el inspector y/o el transportista de leche cruda calentará(n) la leche previo a olerla. Si el inspector y/o el transportista tuvieren sospecha de que existe un problema con la refrigeración en determinada vaquería, notificarán, por escrito, al dueño y enviarán copia de dicha notificación a la Oficina y a la Planta. De igual manera, si hubiese olores a cloro, detergentes, pintura, alimentos u otros olores lo suficientemente fuertes, en el cuarto de leche o cerca de este, que impidan realizar la prueba de olor, no se recogerá o se inspeccionará la leche y se solicitará el recogido a condición, con cargo al ganadero. En caso de que una muestra resulte con sustancias inhibidoras, adulterantes o que no cumpla con el requisito de crioscopía, se procederá a notificar al ganadero, a suspender el recogido de leche de inmediato y a decomisar por lo menos cuatro (4) ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquería, reinstalándose el recogido tan pronto dos (2) muestras consecutivas estén dentro de las normas. En los casos donde la muestra exceda el límite de cloruro y a su vez presente niveles de lactosa, sólidos totales, grasa, proteínas y crioscopía fuera de la norma que presenta el historial químico del hato del ganadero, se creará una presunción de adulteración en la leche y será investigado como tal. Por esto, se ordenará una suspensión de recogido por tiempo indefinido y se iniciará un proceso de 3 suspensión temporera de la licencia de la ORIL. Sin embargo, un resultado de cloruro fuera de norma pero con resultados en los niveles de lactosa, sólidos totales, grasa, proteínas y crioscopía cónsonos con su historial químico, conllevará una penalidad de cuatro ordeños y el inicio de una investigación exhaustivo en el hato. Durante la investigación, toda la leche se recogerá a condición y le corresponderá al ganadero cubrir los costos de transporte y decomiso de la leche. "2. A Nivel de Recogido El proceso de tomar la muestra en las vaquerías por el transportador al momento del recogido de leche debe ser presenciado por personal de la vaquería. Si el ganadero no está presente o su representante autorizado, no se aceptarán reclamaciones por diferencias en temperatura. Toda planta elaboradora que tenga duda de la calidad de la leche recibida en cualquiera de las rutas de recogido, enviará el tanque termo de leche al laboratorio de ORIL, para el análisis correspondiente. De estar dicha leche fuera de los requisitos de calidad, se decomisará. Además, se tomarán muestras periódicas de los tanques termo en tránsito de la finca a la Planta y en la Planta. Estas muestras deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine la violación a los mismos, se procederá a decomisar el contenido del camión termo e identificar al o los ganadero(s) responsable(s) de la condición. Se iniciará un muestreo en la vaquería y en caso de ser necesario, se le aplicarán los procedimientos establecidos en esta sección. Si un transportista levanta la leche en la vaquería y posteriormente esta leche no cumple con los parámetros de apariencia por contener trazas de sangre, la responsabilidad por el 4 producto impactado será compartida entre la planta y el ganadero, incluyendo los costos por la producción del ganadero que la dañó y/o si afectó a otros ganaderos. "
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