Regl. 8152, art. 2
Se añade un segundo párrafo y se enmienda el cuarto párrafo del
Length: 603 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 2
inciso A-1 y se enmienda el primer párrafo del inciso A-2 de la Sección 7,
del Reglamento Número 5, supra, para que lean como sigue:
" A Leche Cruda:
1. A Nivel de Finca
Si la leche a ser inspeccionada o transportada se encuentra
más frÃa de lo normal, el inspector y/o el transportista de leche
cruda calentará(n) la leche previo a olerla. Si el inspector y/o el
transportista tuvieren sospecha de que existe un problema con la
refrigeración en determinada vaquerÃa, notificarán, por escrito, al
dueño y enviarán copia de dicha notificación a la Oficina y a la
Planta. De igual manera, si hubiese olores a cloro, detergentes,
pintura, alimentos u otros olores lo suficientemente fuertes, en el
cuarto de leche o cerca de este, que impidan realizar la prueba de
olor, no se recogerá o se inspeccionará la leche y se solicitará el
recogido a condición, con cargo al ganadero.
En caso de que una muestra resulte con sustancias
inhibidoras, adulterantes o que no cumpla con el requisito de
crioscopÃa, se procederá a notificar al ganadero, a suspender el
recogido de leche de inmediato y a decomisar por lo menos cuatro
(4) ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquerÃa,
reinstalándose el recogido tan pronto dos (2) muestras
consecutivas estén dentro de las normas. En los casos donde la
muestra exceda el lÃmite de cloruro y a su vez presente niveles de
lactosa, sólidos totales, grasa, proteÃnas y crioscopÃa fuera de la
norma que presenta el historial quÃmico del hato del ganadero, se
creará una presunción de adulteración en la leche y será
investigado como tal. Por esto, se ordenará una suspensión de
recogido por tiempo indefinido y se iniciará un proceso de
3
suspensión temporera de la licencia de la ORIL. Sin embargo, un
resultado de cloruro fuera de norma pero con resultados en los
niveles de lactosa, sólidos totales, grasa, proteÃnas y crioscopÃa
cónsonos con su historial quÃmico, conllevará una penalidad de
cuatro ordeños y el inicio de una investigación exhaustivo en el
hato. Durante la investigación, toda la leche se recogerá a
condición y le corresponderá al ganadero cubrir los costos de
transporte y decomiso de la leche.
"2. A Nivel de Recogido
El proceso de tomar la muestra en las vaquerÃas por el
transportador al momento del recogido de leche debe ser
presenciado por personal de la vaquerÃa. Si el ganadero no está
presente o su representante autorizado, no se aceptarán
reclamaciones por diferencias en temperatura. Toda planta
elaboradora que tenga duda de la calidad de la leche recibida en
cualquiera de las rutas de recogido, enviará el tanque termo de
leche al laboratorio de ORIL, para el análisis correspondiente. De
estar dicha leche fuera de los requisitos de calidad, se decomisará.
Además, se tomarán muestras periódicas de los tanques termo en
tránsito de la finca a la Planta y en la Planta. Estas muestras
deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el
presente Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine la
violación a los mismos, se procederá a decomisar el contenido del
camión termo e identificar al o los ganadero(s) responsable(s) de la
condición. Se iniciará un muestreo en la vaquerÃa y en caso de ser
necesario, se le aplicarán los procedimientos establecidos en esta
sección.
Si un transportista levanta la leche en la vaquerÃa y
posteriormente esta leche no cumple con los parámetros de
apariencia por contener trazas de sangre, la responsabilidad por el
4
producto impactado será compartida entre la planta y el ganadero,
incluyendo los costos por la producción del ganadero que la dañó
y/o si afectó a otros ganaderos.
"