Regl. 8152, art. 3

Se enmiendan el segundo y el quinto párrafo de la Sección 13 del

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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 3

Reglamento Número 5, supra, para que lean como sigue: "Cuando el ganadero o su representante autorizado se encuentre en la vaquería informará a la Oficina, inmediatamente, la situación que causa la solicitud de recogido a condición y la temperatura a la que se encuentra la leche. De no estar presente, el transportador de leche informará a la Planta en o antes de haber transcurrido una hora, desde que dejo la leche en la vaquería. La Planta, a su vez, informará inmediatamente a la Oficina. El Administrador determinará la forma y procedimiento para recoger dicha leche a condición, tomando en consideración lo siguiente: a) Para que se autorice un recogido a condición de un volumen menor de 3,000 cuartillos se requiere que la leche esté a 38°F o menos, sin que se congele. b) Si el volumen es mayor de 3,000 se requiere que esté a 40°F o menos, sin que se congele. c) Si aún cumpliendo con lo dispuesto en los incisos a) y b), la leche cumple con los parámetros de fiscalización, pero llega fuera de temperatura, la Planta responderá por los costos de la leche, recogido a condición y decomiso de la misma. d) Si el recogido se solicita porque el transportista no puede realizar su trabajo por condiciones existentes en la vaquería, le corresponde el costo del recogido a condición al ganadero. e) Si la leche recogida a condición está apta y es procesada, no se hará cargo alguno al ganadero. 5 La leche se transportará en su totalidad y de manera individual en un tanque termo, hasta el laboratorio designado por el Administrador, donde se analizará. Independientemente de quien solicite el recogido de leche a condición, si la leche no cumple con los parámetros fiscalizados por la Oficina no se autorizará su uso para mercadearse por la Planta, se decomisará y se adjudicarán los costos de recogido a condición y decomiso así como la pérdida de la leche al ganadero. El Administrador fijará, mediante Orden Administrativa, los costos del recogido a condición y disposición de la leche decomisada, según se evalúen periódicamente."
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