Regl. 8152, art. 3
Se enmiendan el segundo y el quinto párrafo de la Sección 13 del
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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 3
Reglamento Número 5, supra, para que lean como sigue:
"Cuando el ganadero o su representante autorizado se encuentre en la
vaquerÃa informará a la Oficina, inmediatamente, la situación que causa
la solicitud de recogido a condición y la temperatura a la que se
encuentra la leche. De no estar presente, el transportador de leche
informará a la Planta en o antes de haber transcurrido una hora, desde
que dejo la leche en la vaquerÃa. La Planta, a su vez, informará
inmediatamente a la Oficina. El Administrador determinará la forma y
procedimiento para recoger dicha leche a condición, tomando en
consideración lo siguiente:
a) Para que se autorice un recogido a condición de un volumen
menor de 3,000 cuartillos se requiere que la leche esté a 38°F o menos,
sin que se congele.
b) Si el volumen es mayor de 3,000 se requiere que esté a 40°F o
menos, sin que se congele.
c) Si aún cumpliendo con lo dispuesto en los incisos a) y b), la
leche cumple con los parámetros de fiscalización, pero llega fuera de
temperatura, la Planta responderá por los costos de la leche, recogido a
condición y decomiso de la misma.
d) Si el recogido se solicita porque el transportista no puede
realizar su trabajo por condiciones existentes en la vaquerÃa, le
corresponde el costo del recogido a condición al ganadero.
e) Si la leche recogida a condición está apta y es procesada, no se
hará cargo alguno al ganadero.
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La leche se transportará en su totalidad y de manera individual en un
tanque termo, hasta el laboratorio designado por el Administrador, donde
se analizará. Independientemente de quien solicite el recogido de leche a
condición, si la leche no cumple con los parámetros fiscalizados por la
Oficina no se autorizará su uso para mercadearse por la Planta, se
decomisará y se adjudicarán los costos de recogido a condición y
decomiso asà como la pérdida de la leche al ganadero.
El Administrador fijará, mediante Orden Administrativa, los costos del
recogido a condición y disposición de la leche decomisada, según se
evalúen periódicamente."