Regl. 8152, art. 4
Se enmienda el primer párrafo de inciso U y se añade un subinciso 11 a la Sección 14 del Reglamento Número 5, supra, para que lea
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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 4
como sigue:
"U Refrigeración La leche cruda para pasteurización se enfriará
a 45°F (7°C) o menos, sin que se congele, dentro de dos (2) horas
después de finalizado el ordeño y se mantendrá a esta temperatura
hasta el momento de procesarse. La temperatura que resulte de la
mezcla del primer ordeño con ordeños subsiguientes nunca
excederá de 50°F (10°C). En dichos casos, también debe estar a
45°F (7°C) o menos, sin que se congele, dentro de dos (2) horas
después de finalizado el ordeño. Disponiéndose que en los casos
establecidos en los incisos a) y b) de la Sección 13 de este
reglamento", aplicaran los requisitos allí establecidos.
"V Protección de la leche contra contaminación:
1
11 Todo ganadero colocará un filtro en la línea de
leche, previo a la entrada del tanque."