Regl. 8152, art. 4

Se enmienda el primer párrafo de inciso U y se añade un subinciso 11 a la Sección 14 del Reglamento Número 5, supra, para que lea

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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 4

como sigue: "U Refrigeración La leche cruda para pasteurización se enfriará a 45°F (7°C) o menos, sin que se congele, dentro de dos (2) horas después de finalizado el ordeño y se mantendrá a esta temperatura hasta el momento de procesarse. La temperatura que resulte de la mezcla del primer ordeño con ordeños subsiguientes nunca excederá de 50°F (10°C). En dichos casos, también debe estar a 45°F (7°C) o menos, sin que se congele, dentro de dos (2) horas después de finalizado el ordeño. Disponiéndose que en los casos establecidos en los incisos a) y b) de la Sección 13 de este reglamento", aplicaran los requisitos allí establecidos. "V Protección de la leche contra contaminación: 1 11 Todo ganadero colocará un filtro en la línea de leche, previo a la entrada del tanque."
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