Regl. 8152, art. 8
Enmienda la sección 6, 7, 13 y 14 del Reglamento Número 5 de la Industria Lechera Número 4565.
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Cite as Reglamento Núm. 8152, Art. 8
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OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
APARTADO 10163
SAN JUAN, PR 00908-1163
ENMIENDA
Para enmendar la Sección 6, 7, 13 y 14 del Reglamento Número 5 de la
Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, según
enmendado, y registrado en el Departamento de Estado de Puerto
Rico con el número 4565; y atemperar el Apéndice 1, inciso (e) del
Reglamento 4 con las enmiendas realizadas al Reglamento 5, supra.