Regl. 8154, art. 1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 1

La Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a reglamentar el uso de las vías públicas para proteger la vida y la propiedad, ordenar el flujo del tránsito, preservar la red vial para aumentar su vida útil y reducir los costos de operación de los vehículos de motor. El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación invierten anualmente millones de dólares para mantener seguras y en estado satisfactorio la red de carreteras públicas. La seguridad pública está afectada, entre otras cosas, por las dimensiones y peso de los vehículos de motor, arrastres, semiarrastres, equipos de construcción y otras excepciones descritas en la ley antes citada. El efecto de la sobrecarga de estos vehículos y arrastres influye significativamente en la seguridad y en la reducción de la vida útil de los pavimentos y puentes. La implantación de este Reglamento pretende reducir los riesgos de accidentes y la congestión vehicular, así como los efectos adversos de las cargas excesivas en los pavimentos y puentes. Además, redundará en un aumento en la vida útil de las carreteras, en costos menores de reparación de los vehículos e infraestructura y en vías más seguras para transitar.
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