Regl. 8154, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 1
La Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida
como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", faculta al Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas a reglamentar el uso de las
vías públicas para proteger la vida y la propiedad, ordenar el flujo del tránsito,
preservar la red vial para aumentar su vida útil y reducir los costos de operación
de los vehículos de motor.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de
Carreteras y Transportación invierten anualmente millones de dólares para
mantener seguras y en estado satisfactorio la red de carreteras públicas. La
seguridad pública está afectada, entre otras cosas, por las dimensiones y peso
de los vehículos de motor, arrastres, semiarrastres, equipos de construcción y
otras excepciones descritas en la ley antes citada. El efecto de la sobrecarga de
estos vehículos y arrastres influye significativamente en la seguridad y en la
reducción de la vida útil de los pavimentos y puentes.
La implantación de este Reglamento pretende reducir los riesgos de
accidentes y la congestión vehicular, así como los efectos adversos de las
cargas excesivas en los pavimentos y puentes. Además, redundará en un
aumento en la vida útil de las carreteras, en costos menores de reparación de
los vehículos e infraestructura y en vías más seguras para transitar.