Regl. 8154, art. 10-10.1
Solicitud, Trámite y Aprobación del Permiso Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 10-10.1
A.
La solicitud de Permiso Especial se conocerá como el Formulario
ACT-722, "Permiso Especial para Transportar Carga No Divisible
con Sobrepeso y Sobredimensiones", Anejo I, el cual contendrá la
siguiente información:
1.
Oficina Regional donde se origina la Solicitud del Permiso
2.
Información General del Solicitante
3.
Tipo del Permiso
4.
Vigencia del Permiso
5.
CategorÃa y Clasificación
6.
Fotos 0 Dibujos Esquemáticos
7.
Origen y Destino de la Carga
8.
Descripción de Ruta a Seguirse
9.
Justificación del Permiso y Descripción de la Carga
10.
Información de VehÃculo
11
Pesos y Distancias entre Ejes
12.
Dimensiones
13.
Descripción de la Póliza de Seguro
14.
Condiciones para la Aprobación del Permiso
15.
Certificación y Relevo
16.
Nombre y Firma del Solicitante
17.
Fecha de la Solicitud
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18.
Identificación con Foto
B.
Toda solicitud de Permiso Especial se tramitará conforme a lo
descrito a continuación:
1.
El peticionario deberá presentar el Formulario ACT-722,
debidamente llenado, con no menos de siete (7) dÃas
laborables de anticipación al viaje programado en la Oficina
Regional de Obras Públicas donde se origina el viaje.
2.
El peticionario presentará copia del documento donde se
indique que el movimiento de la carga transitará con escolta
de la PolicÃa de Puerto Rico, si aplica, o escolta privada.
3.
El peticionario incluirá copia del Formulario ACT-720,
"Certificación de Dimensiones y Peso de VehÃculos Pesados
de Motor", debidamente autorizado por un Centro de Pesaje
del Departamento.
4.
La Oficina Regional revisará dicha solicitud para cerciorarse
que la misma esté debidamente llenada, analizará el efecto
del movimiento de la carga en cuanto a la conveniencia y
seguridad de los otros usuarios de las vÃas públicas,
evaluará las caracterÃsticas fÃsicas de la ruta propuesta, las
condiciones del tráfico en la fecha propuesta y la distancia
del viaje.
5.
La Oficina Regional enviará dicha solicitud a la Oficina de
IngenierÃa de Puentes de ACT.
6.
La Oficina de IngenierÃa de Puentes evaluará la solicitud,
emitirá la recomendación pertinente a la Oficina del Director
Ejecutivo de la DirectorÃa de Obras Públicas (DOP) 0 su
representante autorizado para aprobación o denegación
final.
7.
En caso de que la Oficina de IngenierÃa de Puentes
determine que es un movimiento de carga extraordinario,
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dicha Oficina referirá su recomendación a la Oficina Director
Ejecutivo de ACT para su evaluación. El Director Ejecutivo
de ACT evaluará la solicitud y emitirá su endoso 0
denegación, y luego, se referirá a la Oficina de IngenierÃa de
Puentes para continuar con el trámite regular.
Ejemplos de movimientos extraordinarios:
a.
VehÃculos y cargas que exceden los 16' de ancho.
b.
VehÃculos y cargas que exceden los 130' de longitud
C.
VehÃculos y cargas que excedan las 200,000 libras u
otro caso atÃpico que determine la Oficina de
IngenierÃa de Puentes.
8.
En caso de haberse referido a la Oficina del Director
Ejecutivo de la ACT, la solicitud se le devolverá a la Oficina
de IngenierÃa de Puentes quien la referirá a la Oficina del
Director Ejecutivo de la DOP 0 su representante autorizado
para la aprobación 0 denegación final.
9.
Culminado el trámite, el Director Ejecutivo de la DOP o su
representante autorizado, a través de la Oficina Regional
pertinente, registrará y hará entrega del permiso al
peticionario.
C.
El solicitante entiende y acepta todas las condiciones que se
enumeran a continuación:
1.
El Permiso Especial es individual e intransferible.
2.
La realización parcial 0 total de lo autorizado por este
permiso se entenderá como una aceptación de todas las
condiciones aquà estipuladas.
3.
El permiso queda invalidado, si en éste aparece información
falsa 0 fraudulenta.
4.
No se permitirá el traslado de equipo pesado provisto de
ruedas tipo "oruga", si éste ha de efectuarse por tracción
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directa de dichas ruedas sobre el firme de la carretera 0
calle de travesÃa. Todo vehÃculo de este tipo deberá ser
trasladado en la plataforma de un camión de arrastre de
capacidad adecuada.
5.
Este permiso podrá ser revocado 0 enmendado en cualquier
momento sin previo aviso por el Secretario, si a su juicio, lo
estimare necesario.
6.
El traslado se realizará cuidando de no interrumpir el tráfico
por las vÃas públicas, debiendo el concesionario tomar las
medidas de precaución necesarias al tomar las curvas,
cruzar puentes, alcantarillas, tubos y demás obras que se
encuentren en su ruta.
7.
El concesionario será responsable de todos los daños o
accidentes que puedan ocurrir al personal encargado de
hacer el traslado del equipo, aún cuando los daños o
accidentes sean debido a rotura del firme o la carretera, de
algún puente, alcantarillado, etc. También queda obligado a
pagar todos los daños que pueda ocasionar a las
propiedades del estado tales como alcantarillas, puentes,
tubos, etc.
8.
El dueño del vehÃculo pesado de motor, arrastre o
semiarrastre a quien se le otorgare un Permiso Especial,
será responsable de mantener el original o copia válida en la
unidad en todo momento y mostrarla cuando sea requerido
por cualquier Agente del Orden Público, el COT, o cualquier
empleado de la ACT debidamente autorizado por el
Secretario.
9.
Este permiso no autoriza el tránsito por calles municipales,
por lo que se deberá solicitar un endoso de ruta del gobierno
municipal.
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10.
No se permitirá detener, parar 0 estacionar sobre puentes y
otras estructuras salvo en circunstancias extraordinarias.
11.
No se permitirá el tránsito de vehÃculos con peso bruto
mayor al máximo permitido por ley.
12.
No se otorgará Permiso Especial para transitar por puentes
con restricciones de carga y altura.
13.
La ACT se reserva el derecho de solicitar al peticionario del
Permiso Especial un análisis de ingenierÃa de las estructuras
a ser impactadas a lo largo de la ruta en casos
extraordinarios.
14.
El dueño del vehÃculo pesado de motor o arrastre que
obtuvo un Permiso Especial, acuerda y conviene relevar e
indemnizar al DTOP del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, a la ACT y a terceras personas por todos los daños y
perjuicios que la operación de dicho vehÃculo pueda
ocasionar.