Regl. 8154, art. 10-10.1

Solicitud, Trámite y Aprobación del Permiso Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 10-10.1

A. La solicitud de Permiso Especial se conocerá como el Formulario ACT-722, "Permiso Especial para Transportar Carga No Divisible con Sobrepeso y Sobredimensiones", Anejo I, el cual contendrá la siguiente información: 1. Oficina Regional donde se origina la Solicitud del Permiso 2. Información General del Solicitante 3. Tipo del Permiso 4. Vigencia del Permiso 5. Categoría y Clasificación 6. Fotos 0 Dibujos Esquemáticos 7. Origen y Destino de la Carga 8. Descripción de Ruta a Seguirse 9. Justificación del Permiso y Descripción de la Carga 10. Información de Vehículo 11 Pesos y Distancias entre Ejes 12. Dimensiones 13. Descripción de la Póliza de Seguro 14. Condiciones para la Aprobación del Permiso 15. Certificación y Relevo 16. Nombre y Firma del Solicitante 17. Fecha de la Solicitud 22 18. Identificación con Foto B. Toda solicitud de Permiso Especial se tramitará conforme a lo descrito a continuación: 1. El peticionario deberá presentar el Formulario ACT-722, debidamente llenado, con no menos de siete (7) días laborables de anticipación al viaje programado en la Oficina Regional de Obras Públicas donde se origina el viaje. 2. El peticionario presentará copia del documento donde se indique que el movimiento de la carga transitará con escolta de la Policía de Puerto Rico, si aplica, o escolta privada. 3. El peticionario incluirá copia del Formulario ACT-720, "Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados de Motor", debidamente autorizado por un Centro de Pesaje del Departamento. 4. La Oficina Regional revisará dicha solicitud para cerciorarse que la misma esté debidamente llenada, analizará el efecto del movimiento de la carga en cuanto a la conveniencia y seguridad de los otros usuarios de las vías públicas, evaluará las características físicas de la ruta propuesta, las condiciones del tráfico en la fecha propuesta y la distancia del viaje. 5. La Oficina Regional enviará dicha solicitud a la Oficina de Ingeniería de Puentes de ACT. 6. La Oficina de Ingeniería de Puentes evaluará la solicitud, emitirá la recomendación pertinente a la Oficina del Director Ejecutivo de la Directoría de Obras Públicas (DOP) 0 su representante autorizado para aprobación o denegación final. 7. En caso de que la Oficina de Ingeniería de Puentes determine que es un movimiento de carga extraordinario, 23 dicha Oficina referirá su recomendación a la Oficina Director Ejecutivo de ACT para su evaluación. El Director Ejecutivo de ACT evaluará la solicitud y emitirá su endoso 0 denegación, y luego, se referirá a la Oficina de Ingeniería de Puentes para continuar con el trámite regular. Ejemplos de movimientos extraordinarios: a. Vehículos y cargas que exceden los 16' de ancho. b. Vehículos y cargas que exceden los 130' de longitud C. Vehículos y cargas que excedan las 200,000 libras u otro caso atípico que determine la Oficina de Ingeniería de Puentes. 8. En caso de haberse referido a la Oficina del Director Ejecutivo de la ACT, la solicitud se le devolverá a la Oficina de Ingeniería de Puentes quien la referirá a la Oficina del Director Ejecutivo de la DOP 0 su representante autorizado para la aprobación 0 denegación final. 9. Culminado el trámite, el Director Ejecutivo de la DOP o su representante autorizado, a través de la Oficina Regional pertinente, registrará y hará entrega del permiso al peticionario. C. El solicitante entiende y acepta todas las condiciones que se enumeran a continuación: 1. El Permiso Especial es individual e intransferible. 2. La realización parcial 0 total de lo autorizado por este permiso se entenderá como una aceptación de todas las condiciones aquí estipuladas. 3. El permiso queda invalidado, si en éste aparece información falsa 0 fraudulenta. 4. No se permitirá el traslado de equipo pesado provisto de ruedas tipo "oruga", si éste ha de efectuarse por tracción 24 directa de dichas ruedas sobre el firme de la carretera 0 calle de travesía. Todo vehículo de este tipo deberá ser trasladado en la plataforma de un camión de arrastre de capacidad adecuada. 5. Este permiso podrá ser revocado 0 enmendado en cualquier momento sin previo aviso por el Secretario, si a su juicio, lo estimare necesario. 6. El traslado se realizará cuidando de no interrumpir el tráfico por las vías públicas, debiendo el concesionario tomar las medidas de precaución necesarias al tomar las curvas, cruzar puentes, alcantarillas, tubos y demás obras que se encuentren en su ruta. 7. El concesionario será responsable de todos los daños o accidentes que puedan ocurrir al personal encargado de hacer el traslado del equipo, aún cuando los daños o accidentes sean debido a rotura del firme o la carretera, de algún puente, alcantarillado, etc. También queda obligado a pagar todos los daños que pueda ocasionar a las propiedades del estado tales como alcantarillas, puentes, tubos, etc. 8. El dueño del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre a quien se le otorgare un Permiso Especial, será responsable de mantener el original o copia válida en la unidad en todo momento y mostrarla cuando sea requerido por cualquier Agente del Orden Público, el COT, o cualquier empleado de la ACT debidamente autorizado por el Secretario. 9. Este permiso no autoriza el tránsito por calles municipales, por lo que se deberá solicitar un endoso de ruta del gobierno municipal. 25 10. No se permitirá detener, parar 0 estacionar sobre puentes y otras estructuras salvo en circunstancias extraordinarias. 11. No se permitirá el tránsito de vehículos con peso bruto mayor al máximo permitido por ley. 12. No se otorgará Permiso Especial para transitar por puentes con restricciones de carga y altura. 13. La ACT se reserva el derecho de solicitar al peticionario del Permiso Especial un análisis de ingeniería de las estructuras a ser impactadas a lo largo de la ruta en casos extraordinarios. 14. El dueño del vehículo pesado de motor o arrastre que obtuvo un Permiso Especial, acuerda y conviene relevar e indemnizar al DTOP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la ACT y a terceras personas por todos los daños y perjuicios que la operación de dicho vehículo pueda ocasionar.
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