Regl. 3208, art. 20

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 20

Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto sometido a la Junta, O por la propia iniciativa de la Junta. A tales efectos, será necesario la aprobación de la Junta y la firma del Secretario de Estado, además del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957. -14-
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