Regl. 3208, art. 20
Enmiendas
Length: 54 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 20
Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto sometido a la Junta, O por la propia iniciativa
de la Junta. A tales efectos, será necesario la aprobación de la Junta y la firma del Secretario de Estado,
además del cumplimiento con las disposiciones de la
Ley Número 112 de 30 de junio de 1957.
-14-