Regl. 8154, art. 11-11.1
Vehículos Escolta
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 11-11.1
A.
El vehículo escolta podrá requerirse para acompañar y dirigir el
movimiento de los vehículos pesados de motor que transportan
carga con sobredimensiones 0 sobrepeso, de modo que se atienda
la seguridad de los usuarios que comparten la vía pública como
una medida de precaución en resguardo no solo de la carga
transportada sino de otros usuarios de la red vial. Este movimiento
puede crear un potencial peligro, por lo que la escolta alertará a los
demás usuarios de la vía sobre la situación específica que se
presenta más adelante.
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B.
El vehículo escolta debe ser un vehículo de una sola unidad que
pese más de 2,000 libras, y debe estar debidamente registrado con
un "GVWR" del fabricante de menos de 15,000 libras.
C.
Los vehículos con luces intermitentes de emergencia "flashers" no
serán aceptables. Estos vehículos deberán operar a no más de
300' al frente y detrás de la carga.