Regl. 8154, art. 11-11.1

Vehículos Escolta

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 11-11.1

A. El vehículo escolta podrá requerirse para acompañar y dirigir el movimiento de los vehículos pesados de motor que transportan carga con sobredimensiones 0 sobrepeso, de modo que se atienda la seguridad de los usuarios que comparten la vía pública como una medida de precaución en resguardo no solo de la carga transportada sino de otros usuarios de la red vial. Este movimiento puede crear un potencial peligro, por lo que la escolta alertará a los demás usuarios de la vía sobre la situación específica que se presenta más adelante. 27 B. El vehículo escolta debe ser un vehículo de una sola unidad que pese más de 2,000 libras, y debe estar debidamente registrado con un "GVWR" del fabricante de menos de 15,000 libras. C. Los vehículos con luces intermitentes de emergencia "flashers" no serán aceptables. Estos vehículos deberán operar a no más de 300' al frente y detrás de la carga.
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