Regl. 8154, art. 12-12.2

Transporte de Carga entre 10' a 12' de ancho

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 12-12.2

Todo conductor de un vehículo pesado de motor con arrastre o semiarrastre que transite con carga entre 10' a 12' de ancho, deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Instalar en la parte trasera del arrastre o semiarrastre una rotulación que indique "Sobrepeso o Sobredimensión". El rótulo será no menor de 7' de largo, por 18" de alto, en un fondo amarillo, con letras en color negro de 1.5" de ancho, por 12" de alto. 28 B. Instalar banderas rojas en la carga que sobresale hacia los lados o hacia la parte trasera del vehículo. C. Instalar en el remolcador una luz o biombo color ámbar que rote y sea visible a 200 metros de distancia. D. Presentar el Permiso Especial otorgado. E. Colocar en la parte delantera de la carga un vehículo escolta cuando la carretera sea de dos (2) carriles en ambas direcciones. F. Colocar en la parte posterior de la carga un vehículo escolta cuando la carretera sea de dos (2) o mas carriles en una misma dirección.
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