Regl. 3208, art. 21
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 21
a. No se le renovará la licencia, y no podrá ejercer
como QuÃmico Licenciado, a ninguna persona que no
cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
b. Todo QuÃmico Licenciado que someta documentación
falsa para la renovación de su licencica, o que de
alguna otra forma viole las disposiciones de la
Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, estará sujeto
a las penalidades establecidas en la misma.
C. Todo proveedor que someta documentación falsa para
utilizarse en la renovación de licencias, o que de
alguna otra forma viole las disposiciones de la Ley
Número 97 de 4 de junio de 1983, estará sujeto a
que se le suspenda su designación como proveedor y
a cualquier otra penalidad aplicable.