Regl. 3208, art. 21

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 21

a. No se le renovará la licencia, y no podrá ejercer como Químico Licenciado, a ninguna persona que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento. b. Todo Químico Licenciado que someta documentación falsa para la renovación de su licencica, o que de alguna otra forma viole las disposiciones de la Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, estará sujeto a las penalidades establecidas en la misma. C. Todo proveedor que someta documentación falsa para utilizarse en la renovación de licencias, o que de alguna otra forma viole las disposiciones de la Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, estará sujeto a que se le suspenda su designación como proveedor y a cualquier otra penalidad aplicable.
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