Regl. 8154, art. 12-12.4
Transporte de Carga que Excede en Longitud
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 12-12.4
A.
Todo conductor de un vehículo pesado de motor con arrastre o
semiarrastre que transite con carga que exceda la longitud
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establecida, deberá colocar un vehículo escolta en todo momento
en la parte trasera de la carga.
B.
Cuando a lo largo de la ruta haya variación de número de carriles,
se requerirá escolta en la parte trasera y delantera de la carga.