Regl. 8154, art. 12-12.4

Transporte de Carga que Excede en Longitud

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 12-12.4

A. Todo conductor de un vehículo pesado de motor con arrastre o semiarrastre que transite con carga que exceda la longitud 29 establecida, deberá colocar un vehículo escolta en todo momento en la parte trasera de la carga. B. Cuando a lo largo de la ruta haya variación de número de carriles, se requerirá escolta en la parte trasera y delantera de la carga.
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