Regl. 8154, art. 13-13.3
Deberes de los Conductores de Vehículos Escolta
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 13-13.3
Todo conductor de un vehículo escolta, vendrá obligado a cumplir con los
siguientes criterios:
A.
Poseer Licencia de Conducir en la categoría apropiada para el
vehículo escolta que esté manejando.
B.
Obedecer la Ley de Vehículos y Tránsito y sus Reglamentos.
C.
Identificar con antelación al viaje propuesto, el tamaño de la carga
(altura, ancho y longitud), su peso, la configuración de los ejes y la
limitación de viraje que pueda presentar el vehículo pesado de
motor o semiarrastre utilizado.
D.
Obedecer las condiciones del Permiso Especial aprobado por el
Secretario o su representante autorizado.
E.
Mantener en el vehículo copia del Permiso Especial otorgado.
F.
Identificar el número y tipo de escolta requerida conforme a
reglamentación.
G.
Inspeccionar la ruta previo al viaje e identificar una ruta alterna, de
ser necesario.
H.
Verificar todas las disposiciones incluidas en el Permiso Especial.
I.
Verificar el documento o mapa que acompaña el Permiso o
Autorización Especial que indica la ruta a seguir mientras esté
brindando el servicio de escolta.
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J.
Identificar carreteras municipales y solicitar los endosos
correspondientes.
K.
Tener conocimiento de los requerimientos especiales del equipo
que se va a transportar.
L.
Cumplir con todas las regulaciones legales en cuanto al uso,
operación y licencia del vehículo de motor.
M.
Cumplir con todas las regulaciones federales aplicables.
N.
Poseer una póliza de seguro de responsabilidad pública y
propiedad.
Ñ.
Verificar todos los aditamentos y dispositivos de seguridad y
operacionales del vehículo escolta antes del viaje como los
siguientes:
1.
banderas
2.
espejos retrovisores
3.
equipo de comunicación
4.
extintor de incendios
5.
reflectores
6.
luces de precaución
7.
linterna
8.
neumático de repuesto
9.
biombo color ámbar
10.
equipo de primeros auxilios