Regl. 8154, art. 14-14

2 - Inspección de los Dispositivos y Aditamentos de

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 14-14

Seguridad y las Cargas de los Vehículos Pesados de Motor y sus Arrastres o Semiarrastres A. Inspección de los Dispositivos y Aditamentos de Seguridad 1. Los vehículos pesados de motor y sus correspondientes, arrastres 0 semiarrastres, ya sean públicos o privados, que se dediquen al acarreo de mercancía, bienes O carga general, deberán estar en óptimas condiciones al transitar por las vías públicas, específicamente, sus dispositivos y aditamentos de seguridad. Los dueños de dichos vehículos pesados de motor, arrastres o semiarrastres deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad asociados a estos dispositivos y aditamentos con antelación a la transportación de la carga, a fin de promover al máximo la seguridad en las vías públicas de Puerto Rico. 2. Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que esté transportando carga y que transite por las vías públicas, podrá ser detenido, a cualquier hora del día o de la noche por la Policía Estatal, por la Policía Municipal, por el COT, por los Inspectores de la Comisión o por empleados de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, que así se identifiquen para ser inspeccionado con el fin de determinar si dicha carga viola las disposiciones sobre los dispositivos y aditamentos de seguridad establecidos por la Ley de Vehiculos y Tránsito y por este Reglamento. 35 B. Verificación de Dimensiones 1. Todo vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre que esté transportando carga y que transite por las vías públicas, podrá ser detenido, a cualquier hora del día o de la noche por la Policía Estatal, por la Policía Municipal, por el COT, por los Inspectores de la Comisión o por empleados de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, que así se identifiquen para ser inspeccionado con el fin de determinar si dicha carga viola las disposiciones sobre las dimensiones establecidas por la Ley de Vehículos y Tránsito y por este Reglamento, o en violación a las disposiciones del Permiso Especial. Si se determina que existe violación a las disposiciones sobre las dimensiones, el supervisor de turno emitirá la multa correspondiente a través del Formulario ACT-723, "Formulario para Determinar Infracciones y Multa por Sobredimensiones", Anejo J. La información de dicho formulario se utilizará para la preparación del Boleto por Falta Administrativa. C. Inspección de Carga y Verificación de Peso 1. Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que esté transportando carga y que transite por las vías públicas podrá ser detenido a cualquier hora del día o de la noche por la Policía Estatal, la Policía Municipal, por el COT, por los Inspectores de la Comisión o por empleados de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, que así se identifiquen, para ser inspeccionado con el fin de determinar si su peso viola las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y por este Reglamento, incluyendo las disposiciones del Permiso o Autorización Especial aprobado. Si se determina que lleva carga en exceso a lo 36 autorizado por este Reglamento, el supervisor de turno emitirá la multa correspondiente a través del Formulario ACT-724, "Formulario para Determinar Infracciones y Multa por Exceso de Peso", Anejo K. La información de dicho formulario se utilizará para la preparación del Boleto por Falta Administrativa. D. Corrección de Deficiencias en la en la Carga 1. Ningún vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y de este Reglamento, podrá continuar su viaje hasta tanto corrija la violación incurrida, 0 siga las directrices de los empleados de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, al igual que de la Policía Estatal, la Policía Municipal, el COT 0 los Inspectores de la Comisión. En la eventualidad de que no se corrija la deficiencia, 0 cuando ello resulte impráctico 0 imposible de implantar durante horas laborables, en la fecha que se incurrió en la violación, el Secretario tendrá la facultad de ordenar que se corrija la deficiencia a costa y cargo del infractor, antes de permitir continuar el viaje. En todo caso, quedará a la discreción de los empleados de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, la Policía Estatal, la Policía Municipal, el COT 0 los Inspectores de la Comisión, autorizar la continuación del viaje, a base del potencial de riesgo a la seguridad pública en lo restante de la ruta. 2. Solamente, se hará responsable al dueño del vehículo pesado de motor cuando el mismo es el dueño de la carga o fue quien violó las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Si la violación fue causada por el generador 0 recibidor de la carga en Puerto Rico, éstos serán 37 responsables del pago de todos los costos incurridos por el DTOP por motivo de la violación según establece la ley, incluyendo enganche y transportación, costos de descargar, trasladar y acarrear la sobrecarga hasta el lugar designado por el DTOP, cargos por el estacionamiento del vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre y espacio provisto para la sobrecarga, cargos relacionados a la vigilancia, y cualesquiera otros costos y gastos que incurra el DTOP hasta la disposición final. 3. El DTOP, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios, empleados 0 agentes no son responsables por las pérdidas, condiciones de almacenamiento, daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre y la sobrecarga mientras se encuentre en el lugar designado para ello por el DTOP. E. Redistribución de la Carga Todo vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre que presente exceso de peso en uno o más ejes, pero no excede el peso total establecido para su unidad, tendrá la oportunidad de redistribuir la carga. No se permitirá redistribuir la carga si el peso total del vehículo excede el límite de peso de algún puente a lo largo de su ruta 0 el peso bruto del vehículo. Tampoco estará permitido intercambiar remolcadores, levantar la tumba para desplazar la carga, bombear, palear 0 succionar materiales peligrosos de un vehículo pesado de motor a otro. Si luego de redistribuir la carga, el vehículo no cumple con las disposiciones de peso de este Reglamento, se aplicarán las multas y penalidades correspondientes. F. Reducción del Exceso de Peso 38 Debido al daño causado a las vías públicas como consecuencia de las cargas pesadas, un vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre que en una intervención de pesaje presente un exceso de peso de 2,000 libras en peso total, deberá rebajar su carga hasta llegar al peso legal antes de continuar su viaje, además de pagar las multas correspondientes. G. Excepciones al Proceso de Pesaje No se aplicarán las disposiciones de inspección de carga a los vehículos de motor pertenecientes u operados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico ni a aquellos vehículos destinados a la transportación de correspondencia, dinero o valores, guaguas escolares o de excursión o a vehículos mientras estén siendo usados en emergencia.
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