Regl. 8154, art. 14-14
2 - Inspección de los Dispositivos y Aditamentos de
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 14-14
Seguridad y las Cargas de los Vehículos Pesados
de Motor y sus Arrastres o Semiarrastres
A.
Inspección de los Dispositivos y Aditamentos de Seguridad
1.
Los vehículos pesados de motor y sus correspondientes,
arrastres 0 semiarrastres, ya sean públicos o privados, que
se dediquen al acarreo de mercancía, bienes O carga
general, deberán estar en óptimas condiciones al transitar
por las vías públicas, específicamente, sus dispositivos y
aditamentos de seguridad. Los dueños de dichos vehículos
pesados de motor, arrastres o semiarrastres deberán
satisfacer los requisitos mínimos de seguridad asociados a
estos dispositivos y aditamentos con antelación a la
transportación de la carga, a fin de promover al máximo la
seguridad en las vías públicas de Puerto Rico.
2.
Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que
esté transportando carga y que transite por las vías
públicas, podrá ser detenido, a cualquier hora del día o de la
noche por la Policía Estatal, por la Policía Municipal, por el
COT, por los Inspectores de la Comisión o por empleados
de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, que
así se identifiquen para ser inspeccionado con el fin de
determinar si dicha carga viola las disposiciones sobre los
dispositivos y aditamentos de seguridad establecidos por la
Ley de Vehiculos y Tránsito y por este Reglamento.
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B.
Verificación de Dimensiones
1.
Todo vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre que
esté transportando carga y que transite por las vías
públicas, podrá ser detenido, a cualquier hora del día o de la
noche por la Policía Estatal, por la Policía Municipal, por el
COT, por los Inspectores de la Comisión o por empleados
de la ACT debidamente autorizados por el Secretario, que
así se identifiquen para ser inspeccionado con el fin de
determinar si dicha carga viola las disposiciones sobre las
dimensiones establecidas por la Ley de Vehículos y Tránsito
y por este Reglamento, o en violación a las disposiciones
del Permiso Especial. Si se determina que existe violación a
las disposiciones sobre las dimensiones, el supervisor de
turno emitirá la multa correspondiente a través del
Formulario ACT-723, "Formulario para Determinar
Infracciones y Multa por Sobredimensiones", Anejo J. La
información de dicho formulario se utilizará para la
preparación del Boleto por Falta Administrativa.
C.
Inspección de Carga y Verificación de Peso
1.
Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que
esté transportando carga y que transite por las vías públicas
podrá ser detenido a cualquier hora del día o de la noche
por la Policía Estatal, la Policía Municipal, por el COT, por
los Inspectores de la Comisión o por empleados de la ACT
debidamente autorizados por el Secretario, que así se
identifiquen, para ser inspeccionado con el fin de determinar
si su peso viola las disposiciones de la Ley de Vehículos y
Tránsito y por este Reglamento, incluyendo las
disposiciones del Permiso o Autorización Especial
aprobado. Si se determina que lleva carga en exceso a lo
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autorizado por este Reglamento, el supervisor de turno
emitirá la multa correspondiente a través del Formulario
ACT-724, "Formulario para Determinar Infracciones y Multa
por Exceso de Peso", Anejo K. La información de dicho
formulario se utilizará para la preparación del Boleto por
Falta Administrativa.
D.
Corrección de Deficiencias en la en la Carga
1.
Ningún vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre
que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito
y de este Reglamento, podrá continuar su viaje hasta tanto
corrija la violación incurrida, 0 siga las directrices de los
empleados de la ACT debidamente autorizados por el
Secretario, al igual que de la Policía Estatal, la Policía
Municipal, el COT 0 los Inspectores de la Comisión. En la
eventualidad de que no se corrija la deficiencia, 0 cuando
ello resulte impráctico 0 imposible de implantar durante
horas laborables, en la fecha que se incurrió en la violación,
el Secretario tendrá la facultad de ordenar que se corrija la
deficiencia a costa y cargo del infractor, antes de permitir
continuar el viaje. En todo caso, quedará a la discreción de
los empleados de la ACT debidamente autorizados por el
Secretario, la Policía Estatal, la Policía Municipal, el COT 0
los Inspectores de la Comisión, autorizar la continuación del
viaje, a base del potencial de riesgo a la seguridad pública
en lo restante de la ruta.
2.
Solamente, se hará responsable al dueño del vehículo
pesado de motor cuando el mismo es el dueño de la carga o
fue quien violó las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento. Si la violación fue causada por el generador 0
recibidor de la carga en Puerto Rico, éstos serán
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responsables del pago de todos los costos incurridos por el
DTOP por motivo de la violación según establece la ley,
incluyendo enganche y transportación, costos de descargar,
trasladar y acarrear la sobrecarga hasta el lugar designado
por el DTOP, cargos por el estacionamiento del vehículo
pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre y espacio provisto
para la sobrecarga, cargos relacionados a la vigilancia, y
cualesquiera otros costos y gastos que incurra el DTOP
hasta la disposición final.
3.
El DTOP, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
funcionarios, empleados 0 agentes no son responsables por
las pérdidas, condiciones de almacenamiento, daños y
perjuicios que pueda sufrir el vehículo pesado de motor,
arrastre 0 semiarrastre y la sobrecarga mientras se
encuentre en el lugar designado para ello por el DTOP.
E.
Redistribución de la Carga
Todo vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre que
presente exceso de peso en uno o más ejes, pero no excede el
peso total establecido para su unidad, tendrá la oportunidad de
redistribuir la carga. No se permitirá redistribuir la carga si el peso
total del vehículo excede el límite de peso de algún puente a lo
largo de su ruta 0 el peso bruto del vehículo. Tampoco estará
permitido intercambiar remolcadores, levantar la tumba para
desplazar la carga, bombear, palear 0 succionar materiales
peligrosos de un vehículo pesado de motor a otro. Si luego de
redistribuir la carga, el vehículo no cumple con las disposiciones de
peso de este Reglamento, se aplicarán las multas y penalidades
correspondientes.
F.
Reducción del Exceso de Peso
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Debido al daño causado a las vías públicas como consecuencia de
las cargas pesadas, un vehículo pesado de motor, arrastre 0
semiarrastre que en una intervención de pesaje presente un
exceso de peso de 2,000 libras en peso total, deberá rebajar su
carga hasta llegar al peso legal antes de continuar su viaje,
además de pagar las multas correspondientes.
G.
Excepciones al Proceso de Pesaje
No se aplicarán las disposiciones de inspección de carga a los
vehículos de motor pertenecientes u operados por las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de
Puerto Rico ni a aquellos vehículos destinados a la transportación
de correspondencia, dinero o valores, guaguas escolares o de
excursión o a vehículos mientras estén siendo usados en
emergencia.