Regl. 8154, art. 14-14.1

Proceso De Pesaje

Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 14-14.1

Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que transite por las vías públicas de Puerto Rico, podrá ser sometido a un proceso de pesaje. El conductor del vehículo pesado de motor deberá seguir las instrucciones de los rótulos y señales de tránsito, relacionados o asociados al proceso de pesaje de camiones en las estaciones permanentes de pesaje, así como en las sesiones de pesaje con básculas 34 semipermanentes. Todo conductor que no se detuviere 0 incumpliera con dichas instrucciones 0 directrices incurrirá en violación a la Ley de Vehículos y Tránsito.
Regl. 8154, art. 14-14.1: Proceso De Pesaje | Justis AI