Regl. 8154, art. 15-15.1
Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.1
Pesados de Motor
Será responsabilidad de todo dueño de un vehículo pesado de motor,
que lo utilice para transitar por las vías públicas, pesar el vehículo
descargado, obtener las dimensiones entre ejes y su capacidad máxima
de carga en una Estación de Pesaje autorizada por el DTOP, según los
Artículos 2.07 - Vehículos Pesados de Motor y 15.07 - Inspección de
Vehículos Pesados de Motor Descargados, de la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico. A esos efectos, la estación de pesaje expedirá
la Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados de Motor,
a través del Formulario ACT-720, Anejo B.