Regl. 8154, art. 15-15.1

Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.1

Pesados de Motor Será responsabilidad de todo dueño de un vehículo pesado de motor, que lo utilice para transitar por las vías públicas, pesar el vehículo descargado, obtener las dimensiones entre ejes y su capacidad máxima de carga en una Estación de Pesaje autorizada por el DTOP, según los Artículos 2.07 - Vehículos Pesados de Motor y 15.07 - Inspección de Vehículos Pesados de Motor Descargados, de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. A esos efectos, la estación de pesaje expedirá la Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados de Motor, a través del Formulario ACT-720, Anejo B.
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