Regl. 8154, art. 15-15.2
Certificación Provisional de Dimensiones y Peso de
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.2
Vehículos Pesados de Motor
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Será responsabilidad de todo dueño de un vehículo pesado de motor
nuevo o usado que sea importado o destinado para la venta y que no
haya sido registrado previamente en Puerto Rico, pesar el vehículo
descargado, obtener las dimensiones entre ejes y su capacidad máxima
de carga en una estación de pesaje autorizada por el DTOP. La estación
de pesaje expedirá la Certificación Provisional de Dimensiones y Peso de
Vehículos Pesados de Motor, a través del Formulario ACT-725, Anejo L.
Esta certificación será requerida para el registro provisional del vehículo
pesado de motor en DISCO.