Regl. 8154, art. 15-15.2

Certificación Provisional de Dimensiones y Peso de

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.2

Vehículos Pesados de Motor 39 Será responsabilidad de todo dueño de un vehículo pesado de motor nuevo o usado que sea importado o destinado para la venta y que no haya sido registrado previamente en Puerto Rico, pesar el vehículo descargado, obtener las dimensiones entre ejes y su capacidad máxima de carga en una estación de pesaje autorizada por el DTOP. La estación de pesaje expedirá la Certificación Provisional de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados de Motor, a través del Formulario ACT-725, Anejo L. Esta certificación será requerida para el registro provisional del vehículo pesado de motor en DISCO.
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