Regl. 8154, art. 15-15.3
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.3
A.
Las certificaciones mencionadas en las Secciones 15.1 y 15.2 que
anteceden, incluirán el peso de cada eje descargado, el peso total
de la unidad, su clasificación y categoría y la información
relacionada a la capacidad de carga del vehículo registrada en
DISCO así, como su GVWR.
B.
El conductor del vehículo pesado de motor deberá tener disponible
en todo momento, dentro del vehículo, una de estas certificaciones,
según le corresponda, como evidencia de que cumplió con este
requisito y mostrarla cuando sea requerida. El duplicado de esta
certificación tendrá un costo de cinco dólares ($5.00), cuyo pago se
hará a favor de la ACT.
C.
Se requerirá la presentación de la Certificación de Dimensiones y
Peso de Vehículos Pesados de Motor, Formulario ACT-720 para la
renovación del Permiso de Vehículos de Motor y Arrastres
(Licencia del Vehículo). Todo vehículo pesado de motor, el cual
haya sido modificado posterior a la certificación vigente, deberá ser
certificado nuevamente.