Regl. 8154, art. 15-15.4

Sello

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.4

A. El sello que evidencia que el vehículo pesado de motor ha sido certificado, se fijará en el lado derecho de la parte interior del cristal 40 delantero del vehículo pesado de motor, al lado izquierdo del marbete. Este sello será intransferible y le pertenece al vehículo. Cuando el sello fuere hurtado o destruido, el dueño del vehículo pesado de motor podrá solicitar un nuevo sello, presentando el original de esta certificación. El reemplazo de este sello tendrá un costo de cinco dólares ($5.00) a favor de la ACT. B. Cuando el sello haya sufrido deterioro y no sea legible su impresión, éste será cambiado en una estación de pesaje autorizada, presentando el sello dañado o, en su defecto, mediante la verificación del mismo por un funcionario autorizado y la presentación del original del Formulario ACT-720. En este caso, el reemplazo de este sello no tendrá costo alguno.
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