Regl. 8154, art. 15-15.4
Sello
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.4
A.
El sello que evidencia que el vehículo pesado de motor ha sido
certificado, se fijará en el lado derecho de la parte interior del cristal
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delantero del vehículo pesado de motor, al lado izquierdo del
marbete. Este sello será intransferible y le pertenece al vehículo.
Cuando el sello fuere hurtado o destruido, el dueño del vehículo
pesado de motor podrá solicitar un nuevo sello, presentando el
original de esta certificación. El reemplazo de este sello tendrá un
costo de cinco dólares ($5.00) a favor de la ACT.
B.
Cuando el sello haya sufrido deterioro y no sea legible su
impresión, éste será cambiado en una estación de pesaje
autorizada, presentando el sello dañado o, en su defecto,
mediante la verificación del mismo por un funcionario autorizado
y la presentación del original del Formulario ACT-720. En este
caso, el reemplazo de este sello no tendrá costo alguno.