Regl. 8154, art. 15-15.5
Certificación de Capacidad de Carga
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.5
A.
Será responsabilidad de todo dueño de un vehículo pesado de
motor que utilicen el mismo para transitar por las vías públicas,
obtener la Certificación de Capacidad de Carga de su vehículo a
través del Formulario ACT-634 Anejo H.
B.
La información del GVWR, peso descargado y de la capacidad
máxima de carga deberá consignarse en el lado izquierdo y
derecho de todo vehículo pesado de motor. Se exceptúa de esta
disposición a los remolcadores o tractores, los cuales deberán
indicar solamente el peso de la unidad, según el documento del
manufacturero.