Regl. 8154, art. 15-15.6

Recurso Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.6

El incumplimiento con las disposiciones de este Artículo podrá ser causa suficiente para la cancelación y revocación inmediata e indefinida de la Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados de Motor, de la Certificación de Capacidad de Carga y de los derechos aplicables bajo este Reglamento, incluyendo la expedición de Permiso o Autorización Especial. El dueño del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre 41 podrá solicitar en un plazo de veinte (20) días una reconsideración al Secretario 0 su representante para que evalúe los méritos para dejar sin efecto la decisión de cancelación de dicha certificación o para la otorgación de una nueva certificación incluyendo un Permiso o Autorización Especial.
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