Regl. 8154, art. 15-15.6
Recurso Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 15-15.6
El incumplimiento con las disposiciones de este ArtÃculo podrá ser causa
suficiente para la cancelación y revocación inmediata e indefinida de la
Certificación de Dimensiones y Peso de VehÃculos Pesados de Motor, de
la Certificación de Capacidad de Carga y de los derechos aplicables bajo
este Reglamento, incluyendo la expedición de Permiso o Autorización
Especial. El dueño del vehÃculo pesado de motor, arrastre o semiarrastre
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podrá solicitar en un plazo de veinte (20) dÃas una reconsideración al
Secretario 0 su representante para que evalúe los méritos para dejar sin
efecto la decisión de cancelación de dicha certificación o para la
otorgación de una nueva certificación incluyendo un Permiso o
Autorización Especial.